D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250429-34)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Labrador y su infraestructura de evacuación en el polígono 33, del término municipal de Navalcarnero, solicitado por Planta Fotovoltaica Imagesol, S. L.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
el Reglamento (UE) número 517/2014. En concreto, se incide sobre los siguientes aspectos:
• De acuerdo al artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, únicamente
el personal en posesión de la certificación prevista podrá realizar la recuperación
de los gases, así como las operaciones de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero. Así mismo, se tendrán en cuenta los requerimientos establecidos a este respecto en el artículo 10 del mencionado Reglamento (UE)
número 2024/573.
• La instalación deberá disponer de un sistema de detección de fugas, para proceder a su corrección en el menor tiempo posible, con las excepciones previstas
en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2024/573.
• En caso de que se tuvieran que realizar operaciones de mantenimiento con manipulación de SF6, en los procesos de llenado y trasvase de contenedores de dichos gases, se emplearán sistemas que minimicen las emisiones debiéndose recuperar los
fluidos remanentes en todo contenedor que vaya a ser retirado o no vaya a ser llenado con el mismo tipo de fluido de manera que no quede más del 0,5 por 100 en
peso del contenido máximo del recipiente para el fluido en cuestión.
• En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará
mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a
un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses.
• Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a disposición del órgano competente.
• Con el fin de reducir las emisiones de este gas, se deberían seguir las directrices
del Acuerdo Voluntario entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, los fabricantes y proveedores de equipos eléctricos que usan
SF6, las compañías de transporte y distribución de energía eléctrica y los gestores autorizados de residuos de gas SF6 y de equipos que lo contienen, para una
gestión integral del uso del SF6 en la industria eléctrica más respetuosa con el
medio ambiente.
3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
3.4. Se evitará la iluminación exterior de la planta y resto de instalaciones durante el
período nocturno. Se reservará el uso de iluminación a lo imprescindible, como a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, para lo cual se podrán utilizar equipos móviles. En tales casos, deberán conseguirse los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de la zona acotada.
3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores y criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles
propuestos por la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes en el año 2010 [ICNIRP Guidelines for limiting exposure to timevarying electric and
magnetic fields (1 Hz-100 kHz)].
BOCM-20250429-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 101
el Reglamento (UE) número 517/2014. En concreto, se incide sobre los siguientes aspectos:
• De acuerdo al artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, únicamente
el personal en posesión de la certificación prevista podrá realizar la recuperación
de los gases, así como las operaciones de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero. Así mismo, se tendrán en cuenta los requerimientos establecidos a este respecto en el artículo 10 del mencionado Reglamento (UE)
número 2024/573.
• La instalación deberá disponer de un sistema de detección de fugas, para proceder a su corrección en el menor tiempo posible, con las excepciones previstas
en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2024/573.
• En caso de que se tuvieran que realizar operaciones de mantenimiento con manipulación de SF6, en los procesos de llenado y trasvase de contenedores de dichos gases, se emplearán sistemas que minimicen las emisiones debiéndose recuperar los
fluidos remanentes en todo contenedor que vaya a ser retirado o no vaya a ser llenado con el mismo tipo de fluido de manera que no quede más del 0,5 por 100 en
peso del contenido máximo del recipiente para el fluido en cuestión.
• En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará
mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a
un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses.
• Se conservarán los registros de los mantenimientos realizados y estarán a disposición del órgano competente.
• Con el fin de reducir las emisiones de este gas, se deberían seguir las directrices
del Acuerdo Voluntario entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, los fabricantes y proveedores de equipos eléctricos que usan
SF6, las compañías de transporte y distribución de energía eléctrica y los gestores autorizados de residuos de gas SF6 y de equipos que lo contienen, para una
gestión integral del uso del SF6 en la industria eléctrica más respetuosa con el
medio ambiente.
3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
3.4. Se evitará la iluminación exterior de la planta y resto de instalaciones durante el
período nocturno. Se reservará el uso de iluminación a lo imprescindible, como a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, para lo cual se podrán utilizar equipos móviles. En tales casos, deberán conseguirse los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de la zona acotada.
3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores y criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles
propuestos por la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes en el año 2010 [ICNIRP Guidelines for limiting exposure to timevarying electric and
magnetic fields (1 Hz-100 kHz)].
BOCM-20250429-34
BOCM