D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250426-7)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, para la realización de actividades conjuntas de asesoramiento, información y sensibilización en prevención de riesgos laborales incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio, así como los diferentes convenios que se suscriban derivados
del mismo, tienen naturaleza administrativa, y se regirán por sus propias normas y, en todo
caso por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contenciosa-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Si bien, es por su naturaleza convencional, por la que, tanto el presente convenio como
cada uno de los posibles convenios individuales con cada asociación perteneciente a CEIM,
se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 de la misma.
Asimismo, el marco normativo de los convenios que se suscriban en desarrollo del presente vendrá determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercera
Obligaciones de las partes
El IRSST y CEIM colaborarán de forma conjunta en todas aquellas actividades que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde a CEIM:
— Seleccionar y proponer las Asociaciones con las que suscribir los distintos convenios individuales, en función del tamaño de las empresas que las componen, su actividad, ubicación y la presencia de colectivos de trabajadores sensibles en las
mismas, de acuerdo a los contenidos del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.
Por su parte, corresponde al IRSST:
1. Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo
2. Aportar los recursos económicos precisos para la consecución del objetivo previsto
en el presente convenio, financiando los convenios individuales que se deriven del mismo.
3. Llevar a cabo en todo momento un seguimiento, coordinación y dirección de la
ejecución del convenio.
Cuarta
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 apartados 5.c) y 6 de la Ley 2/1995,
el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 y el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá conceder subvenciones de forma directa, siempre y cuando concurran las circunstancias de carácter excepcional previstas al respecto.
De acuerdo con lo expuesto, se firmarán Convenios entre la Comunidad de Madrid, a
través del IRSST, y las Asociaciones que integran CEIM. En cada uno de ellos se fijarán
los medios humanos y materiales que deberán aportar cada una de las partes, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como los aspectos económicos, de financiación, vigencia y compromisos de las partes.
No obstante lo anterior, y a los efectos de poder desarrollar las actuaciones previstas
en el VII Plan Director con las empresas de aquellos sectores en los que no se suscriba convenio específico con la Asociación correspondiente, podrá suscribirse un convenio específico con la propia CEIM a tal fin.
BOCM-20250426-7
Convenios derivados del presente convenio
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio, así como los diferentes convenios que se suscriban derivados
del mismo, tienen naturaleza administrativa, y se regirán por sus propias normas y, en todo
caso por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contenciosa-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Si bien, es por su naturaleza convencional, por la que, tanto el presente convenio como
cada uno de los posibles convenios individuales con cada asociación perteneciente a CEIM,
se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 de la misma.
Asimismo, el marco normativo de los convenios que se suscriban en desarrollo del presente vendrá determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercera
Obligaciones de las partes
El IRSST y CEIM colaborarán de forma conjunta en todas aquellas actividades que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde a CEIM:
— Seleccionar y proponer las Asociaciones con las que suscribir los distintos convenios individuales, en función del tamaño de las empresas que las componen, su actividad, ubicación y la presencia de colectivos de trabajadores sensibles en las
mismas, de acuerdo a los contenidos del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.
Por su parte, corresponde al IRSST:
1. Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo
2. Aportar los recursos económicos precisos para la consecución del objetivo previsto
en el presente convenio, financiando los convenios individuales que se deriven del mismo.
3. Llevar a cabo en todo momento un seguimiento, coordinación y dirección de la
ejecución del convenio.
Cuarta
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 apartados 5.c) y 6 de la Ley 2/1995,
el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 y el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá conceder subvenciones de forma directa, siempre y cuando concurran las circunstancias de carácter excepcional previstas al respecto.
De acuerdo con lo expuesto, se firmarán Convenios entre la Comunidad de Madrid, a
través del IRSST, y las Asociaciones que integran CEIM. En cada uno de ellos se fijarán
los medios humanos y materiales que deberán aportar cada una de las partes, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como los aspectos económicos, de financiación, vigencia y compromisos de las partes.
No obstante lo anterior, y a los efectos de poder desarrollar las actuaciones previstas
en el VII Plan Director con las empresas de aquellos sectores en los que no se suscriba convenio específico con la Asociación correspondiente, podrá suscribirse un convenio específico con la propia CEIM a tal fin.
BOCM-20250426-7
Convenios derivados del presente convenio