C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
-
Adecuar las instalaciones de vestuarios y baños, para garantizar la privacidad e intimidad
de las personas trabajadoras, especialmente personas trans.
-
Se contemplará en el procedimiento de acoso la prevención de la LGTBIfobia y se intentará
garantizar el establecimiento de acciones para prevenir el acoso por orientación sexual y/o
identidad de género y características sexuales.
-
Incluir preguntas relativas al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así como expresión de género y características sexuales en las
encuestas de clima laboral o de igualdad realizadas por la empresa.
Sexto. Permisos y beneficios sociales.
El convenio colectivo de Teka Industrial SA del centro de Alcalá de Henares o el acuerdo colectivo
deberá atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI+,
- Garantizar el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por
razón de orientación e identidad sexual y expresión de género. En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que establece el convenio colectivo de Teka Industrial Alcalá de Henares para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans,
sin que el disfrute de estos dé lugar a infracción o despido.
Séptimo. Régimen disciplinario.
Se integrarán, en el régimen disciplinario que regula el convenio colectivo de Teka Industrial SA del
centro de Alcalá de Henares, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Octava. Vigencia y seguimiento.
El periodo de vigencia de las medidas será el mismo que el convenio colectivo de aplicación.
Se crea una comisión de seguimiento y evaluación formada por la parte empresarial:
-
Ángeles Sanchez Estrada
-
Lara Gómez García
-
Javier Romero Torreiro
Por la parte social:
-
Álvaro Jiménez Molina
-
Lucía Fuentes Albendin
Para llevar a cabo dicha evaluación periódica, se realizará una revisión anual de cada medida con
el objeto de evaluar el impacto de cada una de ellas.
Del resultado de dichas revisiones la Comisión de seguimiento y evaluación realizará al menos un
informe de conclusiones intermedio y otro final en el que se evaluará la efectividad de las medidas,
así como el impacto de las mismas en la empresa.
BOCM-20250426-5
(03/5.903/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
-
Adecuar las instalaciones de vestuarios y baños, para garantizar la privacidad e intimidad
de las personas trabajadoras, especialmente personas trans.
-
Se contemplará en el procedimiento de acoso la prevención de la LGTBIfobia y se intentará
garantizar el establecimiento de acciones para prevenir el acoso por orientación sexual y/o
identidad de género y características sexuales.
-
Incluir preguntas relativas al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así como expresión de género y características sexuales en las
encuestas de clima laboral o de igualdad realizadas por la empresa.
Sexto. Permisos y beneficios sociales.
El convenio colectivo de Teka Industrial SA del centro de Alcalá de Henares o el acuerdo colectivo
deberá atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI+,
- Garantizar el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por
razón de orientación e identidad sexual y expresión de género. En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que establece el convenio colectivo de Teka Industrial Alcalá de Henares para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans,
sin que el disfrute de estos dé lugar a infracción o despido.
Séptimo. Régimen disciplinario.
Se integrarán, en el régimen disciplinario que regula el convenio colectivo de Teka Industrial SA del
centro de Alcalá de Henares, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Octava. Vigencia y seguimiento.
El periodo de vigencia de las medidas será el mismo que el convenio colectivo de aplicación.
Se crea una comisión de seguimiento y evaluación formada por la parte empresarial:
-
Ángeles Sanchez Estrada
-
Lara Gómez García
-
Javier Romero Torreiro
Por la parte social:
-
Álvaro Jiménez Molina
-
Lucía Fuentes Albendin
Para llevar a cabo dicha evaluación periódica, se realizará una revisión anual de cada medida con
el objeto de evaluar el impacto de cada una de ellas.
Del resultado de dichas revisiones la Comisión de seguimiento y evaluación realizará al menos un
informe de conclusiones intermedio y otro final en el que se evaluará la efectividad de las medidas,
así como el impacto de las mismas en la empresa.
BOCM-20250426-5
(03/5.903/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791