C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teka Industrial, S. A. Centro de Alcalá de Henares. (Código número 28012162012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

Pág. 127

MEDIDAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI+
Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+ y en el
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, las medidas de igualdad tendrán los siguientes objetivos:
Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
-

Crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI+, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad
sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.

- Se adoptan políticas estrictas que prohíben el acoso y la discriminación contra personas
LGTBI+ en el ámbito laboral.
-

Incluyen la implementación de canales de denuncia confidenciales y seguros para que las
personas puedan reportar casos de discriminación o acoso sin temor a represalias.

Segundo. Acceso al empleo.
-

Erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI+, en especial a través
de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección.

-

Establecer criterios claros y concretos para garantizar un adecuado proceso de selección y
contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.

Tercero. Clasificación y promoción profesional.
El convenio colectivo de Teka Industrial SA del centro de Alcalá de Henares y el acuerdo regularán
criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, de forma que no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI+, basándose en elementos objetivos, entre
otros los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
Teka Industrial SA integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a
los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener son:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ recogidas en
el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa en su
caso, así como su alcance y contenido.


Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de
género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+.

– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo y si no lo hubiera se negociará uno con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género y características sexuales. Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de
un lenguaje respetuoso con la diversidad.

Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
- Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
-

Facilitar la elección del tallaje de EPIs y vestuario laboral por parte de la persona trabajadora sin presuponer su preferencia en función del género de la persona.

BOCM-20250426-5