C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE ÓPTICA AL DETALLE Y
TALLERES ANEJOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.— El presente convenio será de aplicación a todas las
personas trabajadoras y empresas que, prestando servicios en los centros de trabajo establecidos
o que se establezcan en Madrid y su provincia, tengan o no su domicilio social en esta capital, estén
dedicados al comercio de óptica al detalle, cualquiera que sea su ubicación, incluidas las grandes
superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento,
reparación y oficinas, en su caso.
Artículo 2. Ámbito temporal.— El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023
hasta al 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Transcurrido el período de vigencia o la prórroga en su caso, el convenio colectivo se mantendrá en
ultraactividad, y por lo tanto se seguirá aplicando la totalidad de su articulado y contenido con el
mismo alcance y contenido con el que fueron pactados, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un
nuevo Convenio Colectivo
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de cada uno de los años, acordándose por
ambas partes su aplicación práctica a partir de la fecha de la firma de este Convenio.
Artículo 3. Denuncia.—El convenio se considerará automáticamente denunciado a la fecha de su
finalización.
Artículo 4. Absorción y compensación.— Todas las condiciones pactadas en el presente
convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole
que vengan disfrutando las personas trabajadoras en cuanto éstas superen la cuantía total del
convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Artículo 5. Garantía ad personan.— Se respetarán a todas las personas trabajadoras las
situaciones personales, actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los
concedidos por ese convenio en cómputo anual.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.— Ambas representaciones convienen que siendo las
condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la Autoridad competente
en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente convenio quedaría
sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos
concretos, en cuyo caso se reconsideraría él capítulo en el que se integren dichos aspectos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización.— La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es
facultad de la Dirección de la Empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en
el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Colaboración y ayuda para otras funciones.— Con absoluto respeto de la categoría
y salario y con carácter no habitual, todas las personas trabajadoras realizarán las funciones que les
encargue la empresa, aunque correspondan a categorías distintas, siempre que estén relacionadas
con el trabajo en la empresa y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad, respetando a tales
efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Contratación.— Las partes firmantes del presente convenio colectivo, consideran
necesario dotar al sector de mayores niveles de estabilidad en el empleo y se acuerda la posibilidad
de llevar a cabo la transformación de los contratos de duración determinada o temporal, incluido el
contrato formativo, en contratos para el fomento de la contratación indefinida según lo dispuesto en
la legislación vigente.
BOCM-20250426-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE ÓPTICA AL DETALLE Y
TALLERES ANEJOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.— El presente convenio será de aplicación a todas las
personas trabajadoras y empresas que, prestando servicios en los centros de trabajo establecidos
o que se establezcan en Madrid y su provincia, tengan o no su domicilio social en esta capital, estén
dedicados al comercio de óptica al detalle, cualquiera que sea su ubicación, incluidas las grandes
superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento,
reparación y oficinas, en su caso.
Artículo 2. Ámbito temporal.— El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023
hasta al 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Transcurrido el período de vigencia o la prórroga en su caso, el convenio colectivo se mantendrá en
ultraactividad, y por lo tanto se seguirá aplicando la totalidad de su articulado y contenido con el
mismo alcance y contenido con el que fueron pactados, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un
nuevo Convenio Colectivo
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de cada uno de los años, acordándose por
ambas partes su aplicación práctica a partir de la fecha de la firma de este Convenio.
Artículo 3. Denuncia.—El convenio se considerará automáticamente denunciado a la fecha de su
finalización.
Artículo 4. Absorción y compensación.— Todas las condiciones pactadas en el presente
convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole
que vengan disfrutando las personas trabajadoras en cuanto éstas superen la cuantía total del
convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Artículo 5. Garantía ad personan.— Se respetarán a todas las personas trabajadoras las
situaciones personales, actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los
concedidos por ese convenio en cómputo anual.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.— Ambas representaciones convienen que siendo las
condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la Autoridad competente
en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente convenio quedaría
sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos
concretos, en cuyo caso se reconsideraría él capítulo en el que se integren dichos aspectos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización.— La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es
facultad de la Dirección de la Empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en
el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Colaboración y ayuda para otras funciones.— Con absoluto respeto de la categoría
y salario y con carácter no habitual, todas las personas trabajadoras realizarán las funciones que les
encargue la empresa, aunque correspondan a categorías distintas, siempre que estén relacionadas
con el trabajo en la empresa y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad, respetando a tales
efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Contratación.— Las partes firmantes del presente convenio colectivo, consideran
necesario dotar al sector de mayores niveles de estabilidad en el empleo y se acuerda la posibilidad
de llevar a cabo la transformación de los contratos de duración determinada o temporal, incluido el
contrato formativo, en contratos para el fomento de la contratación indefinida según lo dispuesto en
la legislación vigente.
BOCM-20250426-1
Pág. 4
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