C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 95
1.3 Evaluación de la situación. Como base para el análisis de la situación en el Ayuntamiento
de Buitrago de Lozoya o en los puestos de atención al cliente, se utilizarán los datos disponibles en
el Servicio de Prevención Ajeno sobre situaciones conflictivas ocurridas.
Para ello es necesario que se conozcan los canales previstos para comunicar las citadas
situaciones, que son los siguientes:
2.
-
Modelo de comunicación de agresiones, tanto físicas como verbales (Anexo 4). Deberá
rellenar el documento a la mayor brevedad posible la persona trabajadora junto con su
responsable directo, posteriormente éste deberá entregarlo a la Dirección de la empresa
para que valore las actuaciones a realizar.
-
Paralelamente si han existido lesiones o crisis de ansiedad se deberá realizar el informe
de investigación de accidentes de trabajo sufridos.
MEDIDAS EJECUTIVAS
2.1. Petición de auxilio. En caso de persistencia de la situación de violencia, se solicitará
auxilio, al responsable directo, a compañeros o cualquier otra persona cercana que pueda
prestar ayuda para dar fin a la situación de violencia y, al mismo tiempo, sirva como testigo ocular
y presencial de los hechos.
2.2. Fuerzas de Seguridad. Si aun así no se consigue erradicar la situación violenta, se llamará
a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil,
Policía Autonómica, etc.) para que se personen en el lugar de los hechos.
2.3. Pruebas. En todo momento, se procurará la recopilación y aseguramiento de cuantas
pruebas (documentos, grabaciones de teléfono móvil, testigos) existiesen en orden a la
acreditación de los hechos.
2.4.
Atención sanitaria. La persona agredida recibirá de forma inmediata la atención sanitaria
(médica y/o psicológica) que precise, atendiendo a la entidad de la lesión, que podrá llevarse a
cabo en el Centro de la Mutua, o en un Servicio Externo. Por parte del facultativo interviniente se
procederá a comunicar el parte de lesiones al Juzgado de Guardia, dando así cumplimiento a lo
estipulado en el art. 262 LECrim. (<
tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente…>>), o
por parte del propio trabajador que irá acompañado de su responsable directo.
En ambos casos, la persona agredida podrá recabar una copia tanto del parte de lesiones como
del informe médico.
2.5.
Denuncia. La persona agredida podrá denunciar los hechos en la Comisaría de Policía
Nacional, Guardia Civil, Policía Local, etc. presentando el parte de lesiones y, de contar con él, el
correspondiente informe médico.
BOCM-20250426-3
2.6. Comunicación. La persona agredida o cualquier persona que haya podido tener
conocimiento de la agresión, comunicará los hechos, a la mayor brevedad posible, al responsable
directo, quien, junto con el agredido, cumplimentará el Modelo de comunicación de agresiones que
se adjunta como Anexo 4, y que será remitida a la Dirección de la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 95
1.3 Evaluación de la situación. Como base para el análisis de la situación en el Ayuntamiento
de Buitrago de Lozoya o en los puestos de atención al cliente, se utilizarán los datos disponibles en
el Servicio de Prevención Ajeno sobre situaciones conflictivas ocurridas.
Para ello es necesario que se conozcan los canales previstos para comunicar las citadas
situaciones, que son los siguientes:
2.
-
Modelo de comunicación de agresiones, tanto físicas como verbales (Anexo 4). Deberá
rellenar el documento a la mayor brevedad posible la persona trabajadora junto con su
responsable directo, posteriormente éste deberá entregarlo a la Dirección de la empresa
para que valore las actuaciones a realizar.
-
Paralelamente si han existido lesiones o crisis de ansiedad se deberá realizar el informe
de investigación de accidentes de trabajo sufridos.
MEDIDAS EJECUTIVAS
2.1. Petición de auxilio. En caso de persistencia de la situación de violencia, se solicitará
auxilio, al responsable directo, a compañeros o cualquier otra persona cercana que pueda
prestar ayuda para dar fin a la situación de violencia y, al mismo tiempo, sirva como testigo ocular
y presencial de los hechos.
2.2. Fuerzas de Seguridad. Si aun así no se consigue erradicar la situación violenta, se llamará
a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil,
Policía Autonómica, etc.) para que se personen en el lugar de los hechos.
2.3. Pruebas. En todo momento, se procurará la recopilación y aseguramiento de cuantas
pruebas (documentos, grabaciones de teléfono móvil, testigos) existiesen en orden a la
acreditación de los hechos.
2.4.
Atención sanitaria. La persona agredida recibirá de forma inmediata la atención sanitaria
(médica y/o psicológica) que precise, atendiendo a la entidad de la lesión, que podrá llevarse a
cabo en el Centro de la Mutua, o en un Servicio Externo. Por parte del facultativo interviniente se
procederá a comunicar el parte de lesiones al Juzgado de Guardia, dando así cumplimiento a lo
estipulado en el art. 262 LECrim. (<
por parte del propio trabajador que irá acompañado de su responsable directo.
En ambos casos, la persona agredida podrá recabar una copia tanto del parte de lesiones como
del informe médico.
2.5.
Denuncia. La persona agredida podrá denunciar los hechos en la Comisaría de Policía
Nacional, Guardia Civil, Policía Local, etc. presentando el parte de lesiones y, de contar con él, el
correspondiente informe médico.
BOCM-20250426-3
2.6. Comunicación. La persona agredida o cualquier persona que haya podido tener
conocimiento de la agresión, comunicará los hechos, a la mayor brevedad posible, al responsable
directo, quien, junto con el agredido, cumplimentará el Modelo de comunicación de agresiones que
se adjunta como Anexo 4, y que será remitida a la Dirección de la empresa.