C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

2.

B.O.C.M. Núm. 99

Información y formación en materia de acoso laboral a las personas trabajadoras:

La formación será una vía de sensibilización e información de la problemática del acoso y violencia
en el lugar de trabajo. La prevención de este tipo de comportamiento y el contenido y alcance del
Protocolo acoso laboral serán incluidos en los programas formativos de la empresa. Para ello se
realizarán jornadas y/o acciones formativas de sensibilización para todo el personal de la empresa
que deberán tener por objetivo la identificación de los factores que contribuyen a crear un entorno
laboral exento de acoso, y lograr que los participantes sean plenamente conscientes de sus
responsabilidades en el marco de la política empresarial contra el mismo.
3.

Actuación ante posibles situaciones de acoso laboral

Con objeto de saber cómo actuar ante posibles situaciones de acoso laboral en la empresa, se
informará a todas las personas trabajadoras sobre las pautas de “Actuación ante posibles
situaciones de acoso laboral”, que se encuentran en el Anexo 3 de presente Protocolo.
9

SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO

La CI realizará un seguimiento anual para revisar las posibles denuncias de acoso psicológico y/o
sexual y otros conflictos interpersonales y la forma en la que han sido resueltas, y elaborará un
informe con el fin de asegurar la eficacia y funcionalidad del protocolo y, si se considera
necesario, proceder a adaptarlo.
Las personas de referencia son los que haya designado la comisión con carácter previo.
10

GESTIÓN DOCUMENTAL Y REGISTROS

La documentación generada en el proceso de intervención en casos de acoso laboral será
archivada y custodiada (bajo llave o encriptada) por la CI con la documentación de prevención de
riesgos laborales relacionada. Esta información será puesta a disposición de la autoridad laboral
y/o judicial correspondiente si así lo solicitara.
La CI creará y mantendrá actualizado el registro informático o según el sistema de uso habitual en
la misma de las situaciones producidas en aplicación del presente procedimiento, que será de uso
restringido para el personal de dicha comisión.

ANEXO 1
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

En LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN reunidas,
por una parte, la representación de la empresa

x

NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO: ALCALDE o persona en quien delegue

x

NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO: Técnico de Administración General o el SecretarioInterventor del Ayuntamiento.

x

NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO: Delegado de Prevención o persona en quien
delegue (otro Delegado de Prevención)

x

NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO: Representante de los trabajadores o persona
en quien delegue (otro representante de los trabajadores)

con motivo de la constitución de la Comisión de Investigación recogida en el Protocolo de
Acoso Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente, como interlocutores
válidos, para CONSTITUIR la Comisión de Investigación del Protocolo de Acoso Laboral del
Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya.
La Comisión de Investigación del Protocolo de Acoso laboral del Ayuntamiento de Buitrago de
Lozoya estará constituida:

BOCM-20250426-3

y por otra, la representación de las personas trabajadoras,