C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Existen otras definiciones para el acoso psicológico o “mobbing”, exponiendo a continuación
algunas de ellas:

- La definición que realiza H. Leymann sobre el “mobbing”, establece que son situaciones en las que
una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por
una violencia psicológica, de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo
prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.

- La Comisión Europea lo define como el comportamiento negativo entre compañeros/as o entre
superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual la persona afectada es objeto de acoso y
ataques sistemáticos, durante un tiempo prolongado, de modo directo o indirecto, por parte de
una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío.

- La Agencia Europea para la SST lo define como el comportamiento irracional repetido con
respecto a un empleado o a un grupo de empleados, que constituye un riesgo para su salud y
seguridad, física y mental.
El acoso psicológico es una situación que evoluciona a lo largo del tiempo y que en muchas
ocasiones tiene su origen en acontecimientos poco relevantes, pero que pueden acabar con la
víctima fuera de la vida laboral.
Formas de expresión de acoso psicológico o “mobbing”

-

Acciones contra la reputación o la dignidad de la persona: Ridiculizar, reírse de su
aspecto físico, voz, convicciones personales o religión, de su estilo de vida.

-

Acciones contra el ejercicio del trabajo de la persona: Cantidad de trabajo excesiva o difícil
de realizar. Privación de la realización de cualquier tipo de trabajo. Negar u ocultar los
medios para la realización de su trabajo. Solicitar a la persona demandas contradictorias o
excluyentes. Obligar a realizar tareas en contra de sus convicciones morales.

-

Acciones que manipulen la comunicación o la información: No informar a la persona
trabajadora sobre distintos aspectos de su trabajo. No aclarar sus funciones y
responsabilidades. No enseñar los métodos de trabajo a realizar. No enseñar la
cantidad y calidad del trabajo a realizar. Mantener a la persona trabajadora en una
situación de incertidumbre. Hacer uso hostil de la comunicación, tanto explícitamente
(amenazándola, criticándola o reprendiéndola acerca de temas laborales como a lo
referente a su vida privada, etc.), como implícitamente (no dirigirle la palabra, no hacer
caso de sus opiniones, ignorar su presencia, etc.). Utilizar selectivamente la
comunicación para reprender o amonestar, nunca para felicitar. Acentuar la importancia
de sus errores y minimizar la importancia de sus logros.

-

Acciones de iniquidad: Establecer diferencias de trato. Distribución no equitativa del
trabajo. Desigualdades remunerativas.

-

Abuso de autoridad: Dejar a la persona trabajadora de forma continuada sin ocupación
efectiva o incomunicada sin causa alguna que lo justifique. Dictar órdenes de imposible
cumplimiento con los medios que se le asignan. Ocupación en tareas inútiles o que no
tienen valor productivo. Acciones de represalia frente a personas trabajadoras que
han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborado
con las reclamantes.

-

Trato vejatorio: Insultar o menospreciar repetidamente a una persona trabajadora,
reprendiéndola reiteradamente delante de otras personas. Difundir rumores falsos sobre
su trabajo o vida privada.

-

Acoso discriminatorio (Art. 8.13 bis TRLISOS): Cuando está motivado por creencias
políticas y religiosas de la víctima. Ataques por motivos sindicales. Sexo u orientación
sexual. Mujeres embarazadas o maternidad. Edad, estado civil. Origen, etnia,
nacionalidad. Discapacidad.

-

Actuaciones dirigidas a incitar temor derivadas de la inestabilidad del trabajo,
reestructuraciones, externalizaciones de determinados puestos o servicios.

BOCM-20250426-3

Se consideran situaciones pueden evidenciar la existencia situaciones de acoso psicológico: