C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 52

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

ANEXO
CAPÍTULO XX: MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGTBI+
ARTÍCULO 65. Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal de las medidas
planificadas para la igualdad de las personas LGTBI+.
El ámbito de aplicación territorial y temporal de las medidas planificadas será coincidente con el de
la vigencia del presente Convenio.
Respecto al ámbito personal de aplicación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente
Convenio, las medidas planificadas serán de aplicación a todo el personal de Tabacalera, así como
a las personas cedidas por empresas de trabajo temporal durante los periodos de prestación de
servicios, conforme a lo establecido en el art. 2 del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el
que se desarrolla el conjunto plantificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI+ en las empresas (en adelante, “RD 1026/2024”).
Asimismo, y conforme a lo establecido en el citado precepto, el protocolo de prevención del acoso y
violencia frente a las personas LGTBI+ se aplicará a todas las personas que trabajan en Tabacalera
con independencia de su vínculo jurídico.
ARTÍCULO 66. Protocolo de prevención del acoso frente a las personas LGTBI+.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del RD 1026/2024, las Partes acuerdan que el protocolo
frente al acoso y violencia hacia las personas LGTBI+ se integra dentro del protocolo de acoso de
prevención de Tabacalera, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras y
actualizado tras el citado RD 1026/2024, y que está disponible en la Intranet.
ARTÍCULO 67. Medidas planificadas para la igualdad de las personas LGTBI+.
Las siguientes medidas (adicionales al protocolo de prevención del acoso mencionado en el artículo
anterior) tienen como finalidad conseguir la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ en
Tabacalera, teniendo las medidas planificadas un desarrollo transversal.
1. Compromiso con la igualdad de trato y no discriminación:
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón
de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado
serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos. No se tolerarán
comportamientos o prácticas discriminatorias en general y, más específicamente, LGTBIfóbicas.
En este sentido, las partes reconocen la capital importancia que tiene el respeto a la diversidad, apostando
por la efectiva inclusión, de las personas en todos los ámbitos y, en este contexto, en el ámbito laboral.
Asimismo, las Partes reconocen y valoran la diversidad como un pilar fundamental para el
crecimiento y desarrollo la organización. Por ese motivo, Tabacalera se compromete a fomentar un
entorno de trabajo inclusivo y respetuoso, donde todas las personas, independientemente de su
orientación sexual, identidad de género o expresión de género, se sientan valoradas y respetadas.
2. Acceso al empleo:

a.

Formación y sensibilización: las personas encargadas de la selección de personal
recibirán formación específica en materia de diversidad LGTBI+, especialmente en lo
relativo a los sesgos relacionados con la orientación sexual, identidad de género,
expresión de género o características sexuales.

b.

Revisión de procesos de selección: el departamento de Recursos Humanos revisará
periódicamente y, en caso de ser necesario, adaptará, los procesos de selección para
garantizar que no contengan sesgos implícitos o explícitos contra personas LGTBI+.

c.

Revisión de los criterios de selección: el departamento de Recursos Humanos revisará
periódicamente los criterios de selección objetivos de cada puesto de trabajo cuya vacante
se pretenda cubrir, a fin de garantizar que no incida en la decisión de contratación la
orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

d.

Contratación en base a criterios objetivos: se priorizará la formación o idoneidad de la
persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad

BOCM-20250426-2

Con el fin de contribuir a erradicar estereotipos de acceso al empleo de las personas LGTBI+, se
acuerdan las siguientes medidas: