C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250425-11)
Servicios mínimos –  Orden 1444/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de abril de 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha
celebrado una reunión con el comité de huelga el día 21 de abril de 2025 a la que ha asistido la organización sindical Comisiones Obreras, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión, la organización sindical que forma el comité de huelga muestra su conformidad con los servicios mínimos que deben ser
fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de la convocatoria de
huelga, si bien señala que son excesivos en los centros de línea uno por lo que impiden el
derecho a huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada los días 29 y 30 de abril de 2025, en horario lectivo de mañana o diurno, para los maestros y profesores de cuarto y sexto cursos de educación primaria,
y segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, de los centros docentes y
educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios
mínimos.
Segundo
Servicios mínimos

Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
servicios mínimos en esta orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

BOCM-20250425-11

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la Resolución
de 3 de marzo de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la
que se dictan instrucciones relativas a las pruebas para la evaluación de diagnóstico de los
alumnos de cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria
obligatoria y de las pruebas para la evaluación de fin de etapa de los alumnos de sexto curso de educación primaria y cuarto curso de educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2024-2025: un maestro por cada unidad de cuarto curso de educación primaria, más un maestro por cada unidad de sexto curso de educación
primaria, para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de educación infantil y
primaria, y un profesor por cada unidad de segundo curso de educación secundaria obligatoria y un profesor por cada unidad de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, en
los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria.
2.2. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general
para todos los centros, un profesor por cada localidad.
2.3. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o
profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
2.4. En centros docentes de gestión indirecta y privados sostenidos con fondos públicos: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.