C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250425-11)
Servicios mínimos – Orden 1444/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de abril de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 309
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1444/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de abril de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Comisiones Obreras envió a
la autoridad laboral, el día 21 de marzo de 2025, comunicación de convocatoria de huelga
para los días 29 y 30 de abril de 2025, contra las pruebas de evaluación externa de cuarto y
sexto cursos de educación primaria, y segundo y cuarto cursos de educación secundaria
obligatoria en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos
públicos. Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2025, y en el seno de la reunión celebrada con el comité de huelga, la comunicación de huelga ha sido subsanada por la organización sindical convocante, extendiéndose la misma, únicamente, a los maestros y profesores
de cuarto y sexto cursos de educación primaria, y segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, que pueden actuar como aplicadores, puesto que son los cursos en los
que se van a realizar las pruebas para la evaluación de diagnóstico, de los centros docentes
y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La organización sindical convocante expone que la huelga se llevará a efecto en horario lectivo de mañana o diurno los días 29 y 30 de abril de 2025.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace
necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
BOCM-20250425-11
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B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 309
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1444/2025, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de abril de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Comisiones Obreras envió a
la autoridad laboral, el día 21 de marzo de 2025, comunicación de convocatoria de huelga
para los días 29 y 30 de abril de 2025, contra las pruebas de evaluación externa de cuarto y
sexto cursos de educación primaria, y segundo y cuarto cursos de educación secundaria
obligatoria en los centros docentes y educativos públicos y privados sostenidos con fondos
públicos. Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2025, y en el seno de la reunión celebrada con el comité de huelga, la comunicación de huelga ha sido subsanada por la organización sindical convocante, extendiéndose la misma, únicamente, a los maestros y profesores
de cuarto y sexto cursos de educación primaria, y segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, que pueden actuar como aplicadores, puesto que son los cursos en los
que se van a realizar las pruebas para la evaluación de diagnóstico, de los centros docentes
y educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La organización sindical convocante expone que la huelga se llevará a efecto en horario lectivo de mañana o diurno los días 29 y 30 de abril de 2025.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace
necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
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