Madrid (BOCM-20250425-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
BOCM-20250425-36
La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la
siguiente:
a) Por una parte, una (1) persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la
planificación general (a jornada completa) y una (1) persona para labores administrativas (a media jornada).
b) Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por una (1)
persona encargada a jornada completa y siete (7) personas operarias a jornada
completa o catorce (14) personas operarias a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto de subvención.
Se podrá incorporar al equipo una (1) persona auxiliar a jornada completa o dos (2)
personas auxiliares a media jornada, con labores de preparador laboral o similares, dependiendo de las necesidades de la entidad, que no se valorará como mejora en el proyecto, si
bien el gasto sí será subvencionable.
Como mínimo, el 70 %, exceptuando a la persona que dirige y coordina, deberá encontrarse en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre, que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito al que se refiere
su proyecto.
No podrán formar parte del equipo de trabajo los miembros del equipo directivo de la
entidad beneficiaria de la subvención.
La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación
profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme
al artículo 22 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos,
dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna
concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo,
servicios sociales municipales o similares).
Madrid, a 10 de abril de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
(03/6.199/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 384
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B.O.C.M. Núm. 98
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La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la
siguiente:
a) Por una parte, una (1) persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la
planificación general (a jornada completa) y una (1) persona para labores administrativas (a media jornada).
b) Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por una (1)
persona encargada a jornada completa y siete (7) personas operarias a jornada
completa o catorce (14) personas operarias a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a
cabo las actividades objeto de subvención.
Se podrá incorporar al equipo una (1) persona auxiliar a jornada completa o dos (2)
personas auxiliares a media jornada, con labores de preparador laboral o similares, dependiendo de las necesidades de la entidad, que no se valorará como mejora en el proyecto, si
bien el gasto sí será subvencionable.
Como mínimo, el 70 %, exceptuando a la persona que dirige y coordina, deberá encontrarse en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre, que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito al que se refiere
su proyecto.
No podrán formar parte del equipo de trabajo los miembros del equipo directivo de la
entidad beneficiaria de la subvención.
La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación
profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme
al artículo 22 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos,
dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna
concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo,
servicios sociales municipales o similares).
Madrid, a 10 de abril de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
(03/6.199/25)
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ISSN 1989-4791