Madrid (BOCM-20250425-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
actuaciones de carácter educativo, cultural o deportivo (difusión a pie de calle, en
centros de mayores, en colegios, otros emplazamientos) de las actividades programadas por los servicios de los distritos; colaboración y apoyo en el desarrollo de
las actividades de los centros culturales, actuaciones de dinamización en patios de
centros educativos: murales, juegos infantiles, aulas de naturaleza, actividades
complementarias de formación en sostenibilidad, y hábitos saludables.
En todos los casos, será necesario el previo informe de los servicios municipales
competentes, relativo a la viabilidad de la actuación propuesta.
Con el objeto de evitar disfunciones entre los objetos de los contratos municipales
y el desarrollo de las actividades previstas en las letras a, b y c del presente apartado, los solicitantes que lo deseen podrán dirigirse al órgano convocante solicitando una copia, en formato electrónico, de dichos contratos, con el fin de verificar que las actuaciones propuestas no se encuentran incluidas en los contratos
municipales indicados.
d) Integrar socio laboralmente a la población activa, residente preferentemente en el
distrito de actuación, excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada a las funciones a desempeñar con la finalidad de mejorar sus oportunidades
de empleo.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de 10 de abril de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz,
Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración
del entorno urbano y del espacio público en los Distritos de Chamberí y Barajas en 2025.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en setecientos treinta y ocho mil euros (738.000 euros), distribuidos equitativamente entre los dos distritos, a razón de trescientos sesenta y nueve mil euros (369.000 euros) para cada uno de ellos.
Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01
“Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Desconcentración y
Acción Territorial” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2025.
El importe de cada una de las subvenciones se abonará en un pago, que tendrán carácter de pago anticipado, de acuerdo con el artículo 40.1 de la OBRGS.
Las cuantías de las subvenciones se considerarán importes ciertos a los efectos de lo
previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS. La financiación del proyecto es íntegramente municipal, cubriéndose la totalidad del coste del proyecto, por lo que es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda pública o privada ni financiación propia para la realización
de las actividades subvencionadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el apartado 2, no serán objeto de valoración.
Cada asociación o fundación, o agrupación de estas, y otras entidades inscritas en las
secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada distrito, quedando excluidas
automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.
Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
del Ayuntamiento de Madrid solicitantes solo podrán ser beneficiarias de subvenciones
como máximo en un distrito.
La limitación recogida en el párrafo anterior quedará sin efecto en el caso de que en
alguno de los dos distritos no hubiera ninguna solicitud válida. Sólo en esa circunstancia se
permitirá a una misma entidad resultar beneficiaria de la subvención en los dos distritos.
Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los dos distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital
de Colaboración) formado, como mínimo, por (10) diez personas.
Dicho equipo, o en su caso, el ofertado por la entidad solicitante de la subvención, deberá estar íntegramente conformado desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, sin perjuicio de las
eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, y otras de carácter similar).
Pág. 383
BOCM-20250425-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
actuaciones de carácter educativo, cultural o deportivo (difusión a pie de calle, en
centros de mayores, en colegios, otros emplazamientos) de las actividades programadas por los servicios de los distritos; colaboración y apoyo en el desarrollo de
las actividades de los centros culturales, actuaciones de dinamización en patios de
centros educativos: murales, juegos infantiles, aulas de naturaleza, actividades
complementarias de formación en sostenibilidad, y hábitos saludables.
En todos los casos, será necesario el previo informe de los servicios municipales
competentes, relativo a la viabilidad de la actuación propuesta.
Con el objeto de evitar disfunciones entre los objetos de los contratos municipales
y el desarrollo de las actividades previstas en las letras a, b y c del presente apartado, los solicitantes que lo deseen podrán dirigirse al órgano convocante solicitando una copia, en formato electrónico, de dichos contratos, con el fin de verificar que las actuaciones propuestas no se encuentran incluidas en los contratos
municipales indicados.
d) Integrar socio laboralmente a la población activa, residente preferentemente en el
distrito de actuación, excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada a las funciones a desempeñar con la finalidad de mejorar sus oportunidades
de empleo.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto de 10 de abril de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz,
Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración
del entorno urbano y del espacio público en los Distritos de Chamberí y Barajas en 2025.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en setecientos treinta y ocho mil euros (738.000 euros), distribuidos equitativamente entre los dos distritos, a razón de trescientos sesenta y nueve mil euros (369.000 euros) para cada uno de ellos.
Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01
“Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Desconcentración y
Acción Territorial” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2025.
El importe de cada una de las subvenciones se abonará en un pago, que tendrán carácter de pago anticipado, de acuerdo con el artículo 40.1 de la OBRGS.
Las cuantías de las subvenciones se considerarán importes ciertos a los efectos de lo
previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS. La financiación del proyecto es íntegramente municipal, cubriéndose la totalidad del coste del proyecto, por lo que es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda pública o privada ni financiación propia para la realización
de las actividades subvencionadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el apartado 2, no serán objeto de valoración.
Cada asociación o fundación, o agrupación de estas, y otras entidades inscritas en las
secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada distrito, quedando excluidas
automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.
Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
del Ayuntamiento de Madrid solicitantes solo podrán ser beneficiarias de subvenciones
como máximo en un distrito.
La limitación recogida en el párrafo anterior quedará sin efecto en el caso de que en
alguno de los dos distritos no hubiera ninguna solicitud válida. Sólo en esa circunstancia se
permitirá a una misma entidad resultar beneficiaria de la subvención en los dos distritos.
Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los dos distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital
de Colaboración) formado, como mínimo, por (10) diez personas.
Dicho equipo, o en su caso, el ofertado por la entidad solicitante de la subvención, deberá estar íntegramente conformado desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, sin perjuicio de las
eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, y otras de carácter similar).
Pág. 383
BOCM-20250425-36
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