Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

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ubicación, o haber suscrito con ellos un acuerdo específico, adaptado a cada colonia, y en el
que se determinen las condiciones de gestión concretas para cada caso, que incluya:
1. Compromisos concretos asumidos por las partes implicadas, en relación con la
estabilización y seguimiento de la colonia (incluidos puntos de alimentación, ocupación de
espacios con elementos fijos, y cualquier otro aspecto relevante), de forma que todas y cada
una de ellas queden sujetas a los mismos.
2. Datos identificativos de las personas designadas como colaboradores, y de las entidades
colaboradoras que puedan estar implicadas.
Prohibiciones:
Se prohíben las siguientes prácticas y actuaciones:
1. Suministrar alimento en colonias o poblaciones de gatos comunitarios cuando no se
cumplan las condiciones y obligaciones recogidas en estas buenas prácticas.
2. Incorporar o facilitar la incorporación, de manera intencionada, de nuevos animales a
colonias felinas.
3. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios salvo excepciones
contempladas en la normativa de aplicación y previa autorización del organismo competente.
4. Adoptar, entregar en adopción o trasladar gatos identificados de colonias felinas, sin
comunicarlo al órgano competente del Ayuntamiento de Villamanta y/o sin, en su caso,
efectuar los correspondientes cambios en el Registro de Identificación de
Animales de Compañía.
5. Favorecer o fomentar el asentamiento de los gatos en espacios o ubicaciones en las que
su presencia pueda dar origen a riesgos para la salud pública, salubridad, seguridad, y
daños a la biodiversidad y/o el medio ambiente, entre otros.
6. Favorecer o fomentar el asentamiento y el mantenimiento de poblaciones felinas en
nuevos espacios que no hayan sido previamente evaluados y autorizados por la autoridad
competente, o en aquellos que se consideren inadecuados, y en los que ya se hayan
adoptado medidas de alejamiento de los gatos que pudieran haber existido previamente.
7. Poseer medicamentos o administrar tratamientos que requieren prescripción veterinaria,
sin la correspondiente receta correctamente cumplimentada, o sin la supervisión directa de
un veterinario colegiado en su caso.
8. El uso, con fines personales o lucrativos, de los recursos aportados por el Ayuntamiento
de Villamanta para la gestión de colonias felinas. Estos recursos tampoco podrán ser
utilizados para la esterilización de animales de otras procedencias, ni con otros destinos.
9. La colocación, en los espacios públicos, de elementos artificiales o mobiliario de cualquier
tipo, no homologados y autorizados por la autoridad competente en la materia.
10. El uso ostentoso, inapropiado, fraudulento, de cualquier acreditación o autorización
concedida por la autoridad competente municipal.

12. Marcar en la oreja a un animal no esterilizado, de manera que pueda inducirse a error
sobre su capacidad reproductora.
13. En el supuesto de viviendas con patio o jardín particular, estas no podrán ser origen,
punto de alimentación, ni lugar de asentamiento de una población felina de más de 5
ejemplares sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del
Ayuntamiento, por entenderse que se trata de una agrupación de gatos con propietario a los
que se permite actividad merodeadora. El propietario o poseedor de estos animales será, a
todos los efectos, la persona residente o usuaria de dicha vivienda.

BOCM-20250425-67

11. Colocar carteles con información no veraz sobre la colonia felina, o en los que se utilicen
indebidamente, o de manera no autorizada, logos o firmas de la administración, o dando a
entender que se habla en nombre de ella.