Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 448

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

VILLAMANTA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público,
queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta,
adoptado en fecha 23 de enero de 2025, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de perros y otros animales domésticos o de compañía, aplicable en el municipio de Villamanta (Madrid), cuyo texto íntegro se
hace público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“” ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE PERROS
Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS O DE COMPAÑÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El número de animales domésticos detectados en el término municipal de Villamanta, así coma la
problemática que los mismos conllevan para las personas y bienes en relación con su estancia,
tenencia, guardia y custodia, unido a la entrada en vigor del Decreto 287/2002, de 22 de marzo por
el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia
de Animales potencialmente peligrosos, motiva sobradamente la presente ordenanza que viene a
regular la competencia funcional en esta materia, que hasta ahora no se encontraba regulada y
consiguientemente no se podía ordenar y sancionar adecuadamente.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer aquellos requisitos exigibles en el término
municipal de Villamanta, para la tenencia de animales de compañía y también de los utilizados con
fines lucrativos, deportivos y de recreo, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas
condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada protección de los
animales.
Artículo 2. Marco normativo
La tenencia y protección de los animales en el municipio de Villamanta se someterá a lo dispuesto
en la presente Ordenanza, así como en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los
Derechos y el Bienestar de los Animales, la Ley 2/1991 de Protección de la Fauna y Flora
Silvestres de la Comunidad de Madrid, la Ley 50/1999 sabre el Régimen Jurídico de la Tenencia
de animales Potencialmente Peligrosos, la Ley 1/2000 de modificación de la Ley 1/1990 y demás
normativa que le pueda ser de aplicación.

1. Animal doméstico de compañía: es el mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por
placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna.

BOCM-20250425-67

Artículo 3. Definiciones