Navas del Rey (BOCM-20250425-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 416
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la de ahora
exigida.
- Secretaria/o (titular y suplente): Secretaria/o del Ayuntamiento de Navas del Rey o
persona que legalmente le sustituya y, como suplente, una/un funcionaria/o de carrera
perteneciente a un cuerpo o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o
superior a la exigida.
En todo caso, en los supuestos de ausencia, abstención o recusación de la persona titular de la
Secretaría, se podrá designar a una/un funcionaria/o de carrera perteneciente a un cuerpo o escala
para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de
convocatoria, para el caso de que la persona que legalmente la sustituya no cumpla el previsto en
el artículo 59.2 LEPG y 60.2 TRLEBEP.
Para cada uno de los miembros del tribunal será designado una persona suplente. Este actuará en
los supuestos de que la persona titular no pueda asistir a la correspondiente sesión del órgano de
selección.
2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros titulares
o suplentes, estando presentes en todo caso el presidente/a y el/la secretario/a o persona en quien
delegue. De todas las reuniones del tribunal el/la secretario/a redactará la correspondiente acta.
3. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la autoridad
convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
40/2015 del régimen jurídico del sector público. Las personas aspirantes podrán recusar a los
miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.
4. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para la buena orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, con voz y sin voto, para
las pruebas en que así lo estimen necesario o conveniente.
OCTAVA. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
a)
Concurso.
b)
Oposición.
1. Fase Concurso
La fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición.
Serán méritos puntuables:
a)
Experiencia profesional.
b)
Formación.
2. Fase Oposición
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test
relativas al programa que figura como ANEXO II de estas Bases.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos, pudiendo el
Tribunal Calificador fijar una duración inferior.
- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado
con los temas 35 al 61 del ANEXO II de estas bases y en la elaboración de un informe
técnico relacionado con los temas 54 al 61 del ANEXO II de estas bases. Para la
realización de ambos ejercicios se podrá utilizar material bibliográfico de consulta
(códigos, monografías, apuntes) en formato papel, estando prohibidos los medios
telemáticos e informáticos.
BOCM-20250425-56
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo
una de ellas la correcta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 416
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la de ahora
exigida.
- Secretaria/o (titular y suplente): Secretaria/o del Ayuntamiento de Navas del Rey o
persona que legalmente le sustituya y, como suplente, una/un funcionaria/o de carrera
perteneciente a un cuerpo o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o
superior a la exigida.
En todo caso, en los supuestos de ausencia, abstención o recusación de la persona titular de la
Secretaría, se podrá designar a una/un funcionaria/o de carrera perteneciente a un cuerpo o escala
para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de
convocatoria, para el caso de que la persona que legalmente la sustituya no cumpla el previsto en
el artículo 59.2 LEPG y 60.2 TRLEBEP.
Para cada uno de los miembros del tribunal será designado una persona suplente. Este actuará en
los supuestos de que la persona titular no pueda asistir a la correspondiente sesión del órgano de
selección.
2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros titulares
o suplentes, estando presentes en todo caso el presidente/a y el/la secretario/a o persona en quien
delegue. De todas las reuniones del tribunal el/la secretario/a redactará la correspondiente acta.
3. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la autoridad
convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
40/2015 del régimen jurídico del sector público. Las personas aspirantes podrán recusar a los
miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.
4. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para la buena orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, con voz y sin voto, para
las pruebas en que así lo estimen necesario o conveniente.
OCTAVA. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
a)
Concurso.
b)
Oposición.
1. Fase Concurso
La fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición.
Serán méritos puntuables:
a)
Experiencia profesional.
b)
Formación.
2. Fase Oposición
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test
relativas al programa que figura como ANEXO II de estas Bases.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos, pudiendo el
Tribunal Calificador fijar una duración inferior.
- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado
con los temas 35 al 61 del ANEXO II de estas bases y en la elaboración de un informe
técnico relacionado con los temas 54 al 61 del ANEXO II de estas bases. Para la
realización de ambos ejercicios se podrá utilizar material bibliográfico de consulta
(códigos, monografías, apuntes) en formato papel, estando prohibidos los medios
telemáticos e informáticos.
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Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo
una de ellas la correcta.