Navas del Rey (BOCM-20250425-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 415
3. EXENCIÓN DE PAGO POR DERECHO DE EXAMEN
Se informa que, para el presente proceso, no se requiere el abono de ninguna tasa en
concepto de derecho de examen. Todos los aspirantes quedan exentos de dicho pago, sin
necesidad de cumplir ningún requisito específico para ello.
Esta medida aplica de forma general a todos los participantes.
4. A las solicitudes de participación deberá adjuntárseles la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, pasaporte o documento identificativo equivalente y acreditativo de la
identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
b) Copia (o certificación acreditativa equivalente) de estar en posesión, o en condiciones de
obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del título requerido para
participar en la convocatoria y proceso selectivo, señalado en la base anterior.
5. La anterior acreditación documental podrá realizarse mediante la presentación de copias
simples, sin necesidad de cotejo de las mismas; sin perjuicio de que, al amparo del dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (o aquellas otras previsiones normativas análogas/concordantes y/o
sustitutivas), se pueda requerir la posterior presentación de documentación/información original y
el cotejo.
6. El plazo de presentación de instancias/solicitudes de participación será de veinte días naturales
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado. La no presentación en tiempo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante
en el proceso selectivo.
SEXTA - ADMISIÓN DE ASPIRANTES. FECHA Y LUGAR DE INICIO DEL PROCESO
SELECTIVO
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución por la que se
declarará aprobado el listado provisional de las personas admitidas y excluidas -con indicación del
motivo de exclusión- y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones, de acuerdo
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.
2. Posteriormente, las subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución de Alcaldía
que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que incluirá la
composición del tribunal (de no haberse designado en un momento anterior), así como el lugar,
fecha y hora fijados para el inicio del proceso selectivo.
3. Las anteriores resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, en el tablón de anuncios del ayuntamiento o en la sede electrónica
(http://navasdelrey.sedelectronica.es). El resto de las resoluciones del proceso selectivo, salvo la
de nombramiento de personas aprobadas que también será publicada en el BOCM, serán
expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica
(http://navasdelrey.sedelectronica.es).
4. Contra la resolución que declare la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó
el acto, o directamente recurso de contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
BOCM.
1. El tribunal, cuya composición se adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así
como a los restantes requisitos previstos, al efecto, por la normativa de aplicación (artículos 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), será nombrado por
resolución de Alcaldía y estará conformado por:
- Presidenta/e (titular y suplente): Una/un funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo
o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la de ahora
exigida.
- Vocales (titulares y suplentes): Tres funcionarias/os de carrera pertenecientes a un cuerpo
BOCM-20250425-56
SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 415
3. EXENCIÓN DE PAGO POR DERECHO DE EXAMEN
Se informa que, para el presente proceso, no se requiere el abono de ninguna tasa en
concepto de derecho de examen. Todos los aspirantes quedan exentos de dicho pago, sin
necesidad de cumplir ningún requisito específico para ello.
Esta medida aplica de forma general a todos los participantes.
4. A las solicitudes de participación deberá adjuntárseles la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, pasaporte o documento identificativo equivalente y acreditativo de la
identidad y nacionalidad de la persona aspirante.
b) Copia (o certificación acreditativa equivalente) de estar en posesión, o en condiciones de
obtenerlo antes del final del plazo de presentación de instancias, del título requerido para
participar en la convocatoria y proceso selectivo, señalado en la base anterior.
5. La anterior acreditación documental podrá realizarse mediante la presentación de copias
simples, sin necesidad de cotejo de las mismas; sin perjuicio de que, al amparo del dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (o aquellas otras previsiones normativas análogas/concordantes y/o
sustitutivas), se pueda requerir la posterior presentación de documentación/información original y
el cotejo.
6. El plazo de presentación de instancias/solicitudes de participación será de veinte días naturales
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado. La no presentación en tiempo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante
en el proceso selectivo.
SEXTA - ADMISIÓN DE ASPIRANTES. FECHA Y LUGAR DE INICIO DEL PROCESO
SELECTIVO
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución por la que se
declarará aprobado el listado provisional de las personas admitidas y excluidas -con indicación del
motivo de exclusión- y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones, de acuerdo
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas.
2. Posteriormente, las subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución de Alcaldía
que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que incluirá la
composición del tribunal (de no haberse designado en un momento anterior), así como el lugar,
fecha y hora fijados para el inicio del proceso selectivo.
3. Las anteriores resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, en el tablón de anuncios del ayuntamiento o en la sede electrónica
(http://navasdelrey.sedelectronica.es). El resto de las resoluciones del proceso selectivo, salvo la
de nombramiento de personas aprobadas que también será publicada en el BOCM, serán
expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la sede electrónica
(http://navasdelrey.sedelectronica.es).
4. Contra la resolución que declare la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó
el acto, o directamente recurso de contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
BOCM.
1. El tribunal, cuya composición se adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así
como a los restantes requisitos previstos, al efecto, por la normativa de aplicación (artículos 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), será nombrado por
resolución de Alcaldía y estará conformado por:
- Presidenta/e (titular y suplente): Una/un funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo
o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la de ahora
exigida.
- Vocales (titulares y suplentes): Tres funcionarias/os de carrera pertenecientes a un cuerpo
BOCM-20250425-56
SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR