Galapagar (BOCM-20250423-68)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

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8.3
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.

9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados, deberán presentar en el Departamento
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Galapagar los siguientes documentos:
a)
Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier
otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse
en vigor.
b)
Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de
su homologación o convalidación.
c)
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni
haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
d)
Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse
en cada base específica.
e)
Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el
normal ejercicio de las funciones propias del Cuerpo o categoría a la que se accede, expedido un
Colegiado en ejercicio.
f)
Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar
certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso,
del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
9.2
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio
de las administraciones públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la
documentación que estime oportuna de la relacionada en la base anterior.
9.3
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro
del plazo indicado en el apartado 9.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera o contratados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9.4
Se establecerá un periodo de prueba para el personal laboral y, si así se estableciera en
las bases específicas, la superación de un periodo de prácticas para el personal funcionario.

10.1
En el mismo plazo a que se hace referencia en el apartado 9.1 se procederá a la adscripción
de los aprobados a los puestos por elección en el orden de puntuación.
10.2
En el acto de formalización del contrato o del nombramiento como funcionario, el Área de
Recursos Humanos dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
598/1985 de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
10.3
En aquellos casos en los que se trate de una persona con discapacidad se deberá adaptar
el puesto de trabajo conforme a la legislación aplicable.

BOCM-20250423-68

10.- ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN