Galapagar (BOCM-20250423-68)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 361
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el
decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo,
si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido
del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al
órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el
aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales
podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios. Las resoluciones de los Tribunales vinculan al
Ayuntamiento aunque este, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 40/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
5.8
En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo
de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience
por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el art. 17 del
RD 364/1995, de 10 de marzo, y que se reflejará en cada convocatoria.
6.2
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas serán publicados según en
la forma prevista en la base 1.8 y 4.5.
6.3
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Salvo casos de fuerza mayor invocados con
anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando
excluido en consecuencia del proceso selectivo.
6.4
Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas previa acreditación de
su identidad mediante la exhibición del D.N.I., pudiendo el Tribunal en cualquier momento del
procedimiento selectivo requerir dicha acreditación, y en ningún caso podrán acceder con dispositivos
electrónicos (relojes inteligentes, gafas de sol, receptores de audio, teléfonos móviles, etc.).
6.5
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes
ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si
se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se
efectuarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica empleo público del Ayuntamiento de
Galapagar. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de
empleo público de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, la relación de aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
7.1
Sistema selectivo de oposición: el número y características de los ejercicios de la fase de
oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria.
Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
El tribunal procederá a la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio en el tablón de empleo
público de la sede electrónica https://sede.galapagar.es/eAdmin/. del Ayuntamiento de Galapagar.
Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación. Pasado este plazo, el tribunal resolverá las alegaciones
presentadas.
BOCM-20250423-68
7.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
B.O.C.M. Núm. 96
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formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el
decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo,
si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido
del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al
órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante, el
aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales
podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios. Las resoluciones de los Tribunales vinculan al
Ayuntamiento aunque este, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 40/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
5.8
En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo
de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience
por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el art. 17 del
RD 364/1995, de 10 de marzo, y que se reflejará en cada convocatoria.
6.2
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas serán publicados según en
la forma prevista en la base 1.8 y 4.5.
6.3
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Salvo casos de fuerza mayor invocados con
anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con absoluta
libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando
excluido en consecuencia del proceso selectivo.
6.4
Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas previa acreditación de
su identidad mediante la exhibición del D.N.I., pudiendo el Tribunal en cualquier momento del
procedimiento selectivo requerir dicha acreditación, y en ningún caso podrán acceder con dispositivos
electrónicos (relojes inteligentes, gafas de sol, receptores de audio, teléfonos móviles, etc.).
6.5
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes
ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si
se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se
efectuarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica empleo público del Ayuntamiento de
Galapagar. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de
empleo público de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, la relación de aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
7.1
Sistema selectivo de oposición: el número y características de los ejercicios de la fase de
oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria.
Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
El tribunal procederá a la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio en el tablón de empleo
público de la sede electrónica https://sede.galapagar.es/eAdmin/. del Ayuntamiento de Galapagar.
Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación. Pasado este plazo, el tribunal resolverá las alegaciones
presentadas.
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7.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO