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Delimitación monumento nacional – Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del edificio social del Círculo de Bellas Artes de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 291
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid, a 31 de marzo de 2025.—El Director General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
DEL EDIFICIO SOCIAL DEL CÍRCULO DE BELLAS ARTES EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno del Edificio Social del Círculo de Bellas Artes se han
tenido en cuenta las construcciones, viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes
al conjunto, así como los espacios hasta los que se proyectan las visuales del inmueble, en
especial desde la torre que remata el edificio, cuya alteración pudiera afectar a los valores
del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores
del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento. Será objeto de especial atención cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así
como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.
El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continua cerrada, grafiada
en el plano adjunto y que comprende:
1. Parcelas de manzanas catastrales:
— Manzana 08464, parcela número 07.
— Manzana 09454, parcelas número 02, 14, 15 y 17.
— Manzana 09472, parcela número 03.
— Manzana 10468, parcela número 01.
— Manzana 10472, parcelas número 06, 07, 08 y 10.
— Manzana 12490, parcela número 23, parcialmente.
2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
La superficie dentro de la poligonal continua cerrada, grafiada en el plano adjunto, correspondiente a:
— La calle de Alcalá. El tramo comprendido entre el vértice exterior en el lindero de
las parcelas 06 y 07 de la manzana catastral 08464 y su proyección perpendicular sobre la parcela 03 de la manzana catastral 09454 hasta el vértice sureste de
la parcela 23 de la manzana catastral 12490 y su proyección perpendicular sobre
la parcela 01 de la manzana catastral 11468.
BOCM-20250423-52
B. Delimitación del entorno afectado
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 291
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid, a 31 de marzo de 2025.—El Director General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
DEL EDIFICIO SOCIAL DEL CÍRCULO DE BELLAS ARTES EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno del Edificio Social del Círculo de Bellas Artes se han
tenido en cuenta las construcciones, viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes
al conjunto, así como los espacios hasta los que se proyectan las visuales del inmueble, en
especial desde la torre que remata el edificio, cuya alteración pudiera afectar a los valores
del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores
del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento. Será objeto de especial atención cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así
como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.
El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continua cerrada, grafiada
en el plano adjunto y que comprende:
1. Parcelas de manzanas catastrales:
— Manzana 08464, parcela número 07.
— Manzana 09454, parcelas número 02, 14, 15 y 17.
— Manzana 09472, parcela número 03.
— Manzana 10468, parcela número 01.
— Manzana 10472, parcelas número 06, 07, 08 y 10.
— Manzana 12490, parcela número 23, parcialmente.
2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
La superficie dentro de la poligonal continua cerrada, grafiada en el plano adjunto, correspondiente a:
— La calle de Alcalá. El tramo comprendido entre el vértice exterior en el lindero de
las parcelas 06 y 07 de la manzana catastral 08464 y su proyección perpendicular sobre la parcela 03 de la manzana catastral 09454 hasta el vértice sureste de
la parcela 23 de la manzana catastral 12490 y su proyección perpendicular sobre
la parcela 01 de la manzana catastral 11468.
BOCM-20250423-52
B. Delimitación del entorno afectado