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Delimitación monumento nacional – Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del edificio social del Círculo de Bellas Artes de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional
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BOCM
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
52
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación
del entorno de protección del edificio social del Círculo de Bellas Artes de
Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional.
Mediante Real Decreto de 13 de marzo de 1981 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de
junio de 1981), fue declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional el edificio
social del Círculo de Bellas Artes de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio
de Cultura no consta delimitación de entorno de protección del monumento.
La vigente Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria primera, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá definir el entorno de aquellos
Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuyo entorno no
hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión
cultural del bien inmueble, tal y como se define en el artículo 13.1 de la citada Ley 8/2023 y
en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5
de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de diciembre de 2023).
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del edificio social del
Círculo de Bellas Artes de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 1050/1981 de 13 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial
del Estado” de junio de 1981, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en
el Anexo de la presente Resolución.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios
por el plazo de un mes, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo
de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
BOCM-20250423-52
Tercero
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
I. COMUNIDAD DE MADRID
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52
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de delimitación
del entorno de protección del edificio social del Círculo de Bellas Artes de
Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional.
Mediante Real Decreto de 13 de marzo de 1981 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de
junio de 1981), fue declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional el edificio
social del Círculo de Bellas Artes de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio
de Cultura no consta delimitación de entorno de protección del monumento.
La vigente Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, en su disposición transitoria primera, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá definir el entorno de aquellos
Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuyo entorno no
hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión
cultural del bien inmueble, tal y como se define en el artículo 13.1 de la citada Ley 8/2023 y
en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5
de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de diciembre de 2023).
RESUELVO
Primero
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del edificio social del
Círculo de Bellas Artes de Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 1050/1981 de 13 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial
del Estado” de junio de 1981, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en
el Anexo de la presente Resolución.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios
por el plazo de un mes, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de
marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo
de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia
al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
BOCM-20250423-52
Tercero