C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a
personas con discapacidad: 900.000 euros.
Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
temprana: 1.150.000 euros.
6. En caso de remanente de crédito en alguna línea de subvención, se incrementará la línea de menor crédito asignado por el importe necesario para atender las solicitudes presentadas de esa línea, de seguir existiendo sobrante en dicha línea, se incorporará a la siguiente línea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de forma sucesiva.
7. Una vez aplicada la puntuación obtenida y tras la distribución del remanente de
crédito previsto en el apartado anterior, en la línea que no hubiera crédito suficiente y adecuado, se aplicará un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a
conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de cada una de las líneas de la convocatoria.
Decimoquinto
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El Subdirector General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El Jefe de Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad o
persona en quien delegue.
d) El Jefe de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones o persona
en quien delegue.
e) Un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
f) El Jefe de Servicio de Subvenciones y Ayudas que actuará como Secretario, con
voz y voto.
g) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las
alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimosexto
Resolución, notificación y recurso
1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde, a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación en favor de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas,
sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente
y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la
vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde
el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo
previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
BOCM-20250423-24
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a
personas con discapacidad: 900.000 euros.
Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
temprana: 1.150.000 euros.
6. En caso de remanente de crédito en alguna línea de subvención, se incrementará la línea de menor crédito asignado por el importe necesario para atender las solicitudes presentadas de esa línea, de seguir existiendo sobrante en dicha línea, se incorporará a la siguiente línea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de forma sucesiva.
7. Una vez aplicada la puntuación obtenida y tras la distribución del remanente de
crédito previsto en el apartado anterior, en la línea que no hubiera crédito suficiente y adecuado, se aplicará un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a
conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de cada una de las líneas de la convocatoria.
Decimoquinto
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El Subdirector General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Subdirector General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El Jefe de Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad o
persona en quien delegue.
d) El Jefe de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones o persona
en quien delegue.
e) Un representante de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
f) El Jefe de Servicio de Subvenciones y Ayudas que actuará como Secretario, con
voz y voto.
g) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las
alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Decimosexto
Resolución, notificación y recurso
1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde, a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación en favor de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas,
sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente
y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la
vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde
el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo
previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
BOCM-20250423-24
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID