C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 151
g) Tratamientos: Hasta 15 puntos.
1.o Conjunto de tratamientos para niños de 0 a 6 años (atención temprana): 15
puntos.
2.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.
3.o Un tratamiento: 5 puntos.
2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla
del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de
las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.
a) Cualificación técnica: hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en
el apartado Vigésimo.1.
b) Régimen de vinculación laboral: hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2
puntos.
3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.
c) Dedicación de la plantilla: hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.
3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.
3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales: Hasta 5 puntos.
Se valorará las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en los
centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con
discapacidad y de atención temprana, complementando así los dispositivos prestados por la
Comunidad de Madrid.
La puntuación máxima es de 60 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención
con puntuación total inferior a 16 puntos.
Decimocuarto
1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada
por persona que cumpla los requisitos establecidos en el apartado Sexto de esta orden.
2. La cuantía subvencionable viene determinada por la aplicación de la puntuación
obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose:
a) De 56 a 60 puntos: 7.601 euros por plaza.
b) De 51 a 55 puntos: 7.068 euros por plaza.
c) De 46 a 50 puntos: 5.415 euros por plaza.
d) De 41 a 45 puntos: 4.950 euros por plaza.
e) De 36 a 40 puntos: 4.730 euros por plaza.
f) De 31 a 35 puntos: 4.221 euros por plaza.
g) De 26 a 30 puntos: 3.100 euros por plaza.
h) De 21 a 25 puntos: 2.830 euros por plaza.
i) De 16 a 20 puntos: 1.220 euros por plaza.
En ningún caso se concederá un importe superior al importe solicitado ni al coste de la
actuación para la que se solicita la subvención.
3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit
de la mismo anexo 5 y 6 de la Orden de convocatoria. Para determinarlo, se tendrá en cuenta
el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.
4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos
subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
5. El crédito total disponible de la subvención, se repartirá entre las tres líneas de
subvención de la siguiente forma:
Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad: 200.000 euros.
BOCM-20250423-24
Cuantía subvencionable
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 151
g) Tratamientos: Hasta 15 puntos.
1.o Conjunto de tratamientos para niños de 0 a 6 años (atención temprana): 15
puntos.
2.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.
3.o Un tratamiento: 5 puntos.
2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla
del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de
las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.
a) Cualificación técnica: hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en
el apartado Vigésimo.1.
b) Régimen de vinculación laboral: hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2
puntos.
3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.
c) Dedicación de la plantilla: hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.
3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.
3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales: Hasta 5 puntos.
Se valorará las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en los
centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con
discapacidad y de atención temprana, complementando así los dispositivos prestados por la
Comunidad de Madrid.
La puntuación máxima es de 60 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención
con puntuación total inferior a 16 puntos.
Decimocuarto
1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada
por persona que cumpla los requisitos establecidos en el apartado Sexto de esta orden.
2. La cuantía subvencionable viene determinada por la aplicación de la puntuación
obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose:
a) De 56 a 60 puntos: 7.601 euros por plaza.
b) De 51 a 55 puntos: 7.068 euros por plaza.
c) De 46 a 50 puntos: 5.415 euros por plaza.
d) De 41 a 45 puntos: 4.950 euros por plaza.
e) De 36 a 40 puntos: 4.730 euros por plaza.
f) De 31 a 35 puntos: 4.221 euros por plaza.
g) De 26 a 30 puntos: 3.100 euros por plaza.
h) De 21 a 25 puntos: 2.830 euros por plaza.
i) De 16 a 20 puntos: 1.220 euros por plaza.
En ningún caso se concederá un importe superior al importe solicitado ni al coste de la
actuación para la que se solicita la subvención.
3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit
de la mismo anexo 5 y 6 de la Orden de convocatoria. Para determinarlo, se tendrá en cuenta
el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.
4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos
subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
5. El crédito total disponible de la subvención, se repartirá entre las tres líneas de
subvención de la siguiente forma:
Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad: 200.000 euros.
BOCM-20250423-24
Cuantía subvencionable