C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 147
e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro o servicio para el que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de
desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente
protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
i) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la
convocatoria anterior.
Los requisitos previstos en las letras a), f), g) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye en el formulario de
solicitud; en el caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como Anexo 8 de la convocatoria. Los requisitos previstos en las letras b), c), d), e), i)
se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su
consentimiento expreso.
Sexto
Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables
1. Los usuarios que ocupen una plaza en un centro o una plaza de tratamiento de la
línea 1 y línea 2, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por
ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) No ser usuario de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con
discapacidad.
La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se regularizará a 31 de diciembre de 2025, lo que podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
2. Los usuarios que ocupen una plaza de tratamiento de la línea 3, deberán reunir a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
3. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona
a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención, sólo se
abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por la
persona usuaria hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario que cumpla los requisitos de la orden,
previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Atención a Personas
con Discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.
Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.
BOCM-20250423-24
a) Ser menor con edad comprendida entre 0 y 6 años y tener reconocida la necesidad
de atención temprana por el Centro Regional de Coordinación Valoración Infantil (CRECOVI).
b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por
ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana y estar a
la espera de recibir tratamiento en un centro público o concertado de la red.
d) No estar escolarizado en modalidad de educación especial o en un centro educativo en la etapa de educación primaria obligatoria.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 147
e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro o servicio para el que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de
desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente
protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
i) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la
convocatoria anterior.
Los requisitos previstos en las letras a), f), g) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye en el formulario de
solicitud; en el caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como Anexo 8 de la convocatoria. Los requisitos previstos en las letras b), c), d), e), i)
se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su
consentimiento expreso.
Sexto
Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables
1. Los usuarios que ocupen una plaza en un centro o una plaza de tratamiento de la
línea 1 y línea 2, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por
ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) No ser usuario de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con
discapacidad.
La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se regularizará a 31 de diciembre de 2025, lo que podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
2. Los usuarios que ocupen una plaza de tratamiento de la línea 3, deberán reunir a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
3. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona
a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención, sólo se
abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por la
persona usuaria hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario que cumpla los requisitos de la orden,
previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Atención a Personas
con Discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.
Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.
BOCM-20250423-24
a) Ser menor con edad comprendida entre 0 y 6 años y tener reconocida la necesidad
de atención temprana por el Centro Regional de Coordinación Valoración Infantil (CRECOVI).
b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por
ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana y estar a
la espera de recibir tratamiento en un centro público o concertado de la red.
d) No estar escolarizado en modalidad de educación especial o en un centro educativo en la etapa de educación primaria obligatoria.