C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones – Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades privadas sin fin de lucro que sean titulares o gestoras de centros de carácter educativo y laboral, centros de atención a personas mayores de 65 años o menores con edades comprendidas entre 7 y 17 años y centros que desarrollen actividades recreativas, culturales o
deportivas, sanitarias y de salud mental.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están destinadas a financiar las siguientes líneas de actuación.
Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad.
Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la
que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales
dirigida a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son los siguientes:
a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.
c) Mantenimiento de plazas de Residencia.
d) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
e) Mantenimiento de plazas de Centros de Día.
f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.
Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
a personas con discapacidad.
Se entenderá por tratamientos a efectos de estas subvenciones, los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico prestados
por el centro o servicio a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años y que no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o
concertados de la Comunidad de Madrid.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:
a) Conjunto de tratamientos.
b) Un tratamiento.
Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
temprana.
Se entenderá por tratamientos de atención temprana a efectos de estas subvenciones,
los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, estimulación, psicomotricidad, logopedia y
psicoterapia prestados por el centro o servicio a menores que tengan reconocida la necesidad de atención temprana con edades comprendida entre 0 y 6 años y no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o concertados
de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la convocatoria deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2025 o, en todo caso, durante el período
subvencionado.
a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid a fecha 31 de diciembre del año 2024, en el sector de
atención, tipología y subtipo para el que se solicita la presente subvención según
anexo de las bases reguladoras.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y con la Seguridad Social.
BOCM-20250423-24
Requisitos de las entidades solicitantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades privadas sin fin de lucro que sean titulares o gestoras de centros de carácter educativo y laboral, centros de atención a personas mayores de 65 años o menores con edades comprendidas entre 7 y 17 años y centros que desarrollen actividades recreativas, culturales o
deportivas, sanitarias y de salud mental.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están destinadas a financiar las siguientes líneas de actuación.
Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad.
Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la
que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales
dirigida a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son los siguientes:
a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.
c) Mantenimiento de plazas de Residencia.
d) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
e) Mantenimiento de plazas de Centros de Día.
f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.
Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
a personas con discapacidad.
Se entenderá por tratamientos a efectos de estas subvenciones, los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico prestados
por el centro o servicio a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años y que no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o
concertados de la Comunidad de Madrid.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:
a) Conjunto de tratamientos.
b) Un tratamiento.
Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención
temprana.
Se entenderá por tratamientos de atención temprana a efectos de estas subvenciones,
los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, estimulación, psicomotricidad, logopedia y
psicoterapia prestados por el centro o servicio a menores que tengan reconocida la necesidad de atención temprana con edades comprendida entre 0 y 6 años y no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o concertados
de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la convocatoria deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2025 o, en todo caso, durante el período
subvencionado.
a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid a fecha 31 de diciembre del año 2024, en el sector de
atención, tipología y subtipo para el que se solicita la presente subvención según
anexo de las bases reguladoras.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y con la Seguridad Social.
BOCM-20250423-24
Requisitos de las entidades solicitantes