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Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

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Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o CEDEX). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado
a la comisión mixta de seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del centro docente o del
centro o laboratorio de CEDEX, en su caso, podrá suponer su desvinculación sin
afectar necesariamente a la vigencia del convenio, salvo que alguna de las partes
firmantes del convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de
los centros participantes, suponen un incumplimiento general del convenio, en
cuyo caso se procederá en la forma prevista en la letra anterior.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión
de la resolución anticipada del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente
Convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el centro o unidad dependiente de la entidad pública colaboradora acogidos al Convenio, este seguirá produciendo sus efectos
hasta la completa finalización de la fase de formación de los alumnos.
Decimoséptima
Eficacia del Convenio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de
su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que se produce su eficacia, sin perjuicio de su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta adenda de prórroga deberá ser firmada, previa sustanciación de los términos normativamente previstos y resultará eficaz con su inscripción en el REOICO antes de la extinción del convenio. Además, deberá ser publicada
en el “Boletín Oficial del Estado”.
Decimoctava
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por
lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha Ley.
Madrid, a 27 de marzo de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—Por Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
(CEDEX), Áurea Perucho Martínez.

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