D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250423-37)
Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

ción en empresa u organismo equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
Octava
Confidencialidad
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren
mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean
necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el Convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta
cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el
medio utilizado para ello, sin permiso expreso de CEDEX.
Del mismo modo, CEDEX y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo
de las prácticas.
Novena
Titularidad de los resultados, difusión, e imagen corporativa
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades/resultados del Convenio en sus respectivos sitios web,
folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta, exprese, con anterioridad y por escrito, su
consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en
la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción
de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.
Décima
Notificaciones
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así
como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el Convenio.
Undécima
Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su
caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable
presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del pre-

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Tratamiento de datos de carácter personal