D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250423-37)
Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

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5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a CEDEX y al centro docente con la antelación que sea posible
cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por CEDEX, así como la
política de confidencialidad aludida en este Convenio.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos
en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa
u organismo equiparado, y calificará a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de CEDEX.
i) Formalizar la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que
oportunamente realizarán la fase de formación en centros de trabajo de CEDEX,
la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así
como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Compromisos económicos y Seguridad Social
Este Convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En las enseñanzas del régimen general:
1. La gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social de los alumnos en
fase de formación en empresa u organismo equiparado corresponden a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en
formación profesional.
2. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Igualmente, los centros y laboratorios de CEDEX no podrán recibir ningún pago o desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de
la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
En las enseñanzas del régimen intensivo:
1. Durante el período de realización de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado en el curso escolar en el que no se perciba la beca, la gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección General con competencias en formación profesional.
Séptima
El centro docente y el centro o laboratorio dependiente de CEDEX se comprometen al
cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este Convenio, de conformidad con
la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la
incorporación de alumnos a CEDEX.
El centro docente y el centro o laboratorio dependiente de CEDEX cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos
laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos
de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente
los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
Corresponde a la Administración Educativa la cobertura de la responsabilidad civil de
los alumnos incluidos en el Convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de las actividades previstas en la fase de forma-

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Prevención de riesgos laborales y seguros