D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250423-37)
Convenio – Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 243
Tercera
Desarrollo de la fase formativa en CEDEX
La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el centro
o laboratorio de CEDEX se formalizará en el documento de identificación de los centros
que se incorpora como anexo Identificación de los centros colaboradores que participan en
la fase de formación en empresa u organismo equiparado de este Convenio.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid, por los directores de los mismos, según lo establecido en el apartado segundo de la
Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los centros o laboratorios dependientes de la entidad
pública colaboradora, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del
mismo, o por quien determine en cada caso la entidad pública colaboradora de acuerdo con
su normativa específica.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en un centro o
laboratorio dependiente de CEDEX, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad.
En caso de que CEDEX haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores,
los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en el art.
88,106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las
actividades formativas en empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado
anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada
diaria a la de la entidad pública colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible
realizar actividades formativas la entidad pública colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por el tutor del centro docente y el tutor del centro o laboratorio dependiente
de CEDEX. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de
seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los centros y laboratorios de CEDEX y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en CEDEX será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de
seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en CEDEX,
con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
La selección de los estudiantes que puedan realizar el período de formación en CEDEX
corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno procedimiento
interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los centros y laboratorios.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la
formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Cuarta
Compromisos de CEDEX a través de sus centros y laboratorios
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programa-
BOCM-20250423-37
zaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 243
Tercera
Desarrollo de la fase formativa en CEDEX
La concreción del centro docente dependiente de la Comunidad de Madrid y el centro
o laboratorio de CEDEX se formalizará en el documento de identificación de los centros
que se incorpora como anexo Identificación de los centros colaboradores que participan en
la fase de formación en empresa u organismo equiparado de este Convenio.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones, y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid, por los directores de los mismos, según lo establecido en el apartado segundo de la
Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en el caso de los centros o laboratorios dependientes de la entidad
pública colaboradora, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del
mismo, o por quien determine en cada caso la entidad pública colaboradora de acuerdo con
su normativa específica.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en un centro o
laboratorio dependiente de CEDEX, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad.
En caso de que CEDEX haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores,
los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en el art.
88,106 y 119 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las
actividades formativas en empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado
anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada
diaria a la de la entidad pública colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible
realizar actividades formativas la entidad pública colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por el tutor del centro docente y el tutor del centro o laboratorio dependiente
de CEDEX. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de
seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán a los centros y laboratorios de CEDEX y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del progreso del alumno en CEDEX será supervisado por el tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de
seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en CEDEX,
con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
La selección de los estudiantes que puedan realizar el período de formación en CEDEX
corresponderá a los centros de Formación Profesional, por medio del oportuno procedimiento
interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los centros y laboratorios.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la
formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Cuarta
Compromisos de CEDEX a través de sus centros y laboratorios
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programa-
BOCM-20250423-37
zaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.