D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250423-37)
Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos, en centros y laboratorios dependientes del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

fesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la formación profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresa u organismo equiparado, en
los términos que cada Administración competente establezca. A efectos de este convenio, el
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) es el organismo equiparado al que se hace referencia en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las
ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias
profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones
reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el
presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades
a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado de los alumnos de centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad de
Madrid (en adelante referidos como centros docentes) que cursan enseñanzas oficiales de
Formación Profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo y laboratorios dependientes del CEDEX.
Lo contenido en este Convenio será también de aplicación para la Formación en Centros
de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Segunda
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora
para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral
que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendi-

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Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado