C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250423-19)
Bases ayudas – Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 71
moción y formación para el período 2024-2026, que ha sido modificado por Orden de 29 de
enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el mismo fin de seguir avanzando en la línea de apoyo a las actuaciones de promoción y formación desarrolladas por el sector artesano de la región. La citada modificación se ha publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de febrero de 2025.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación está justificada por
una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y
define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
Artículo único
La Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas
de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las ayudas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta
norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas
en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros
durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de la concesión, cualquiera que
sea su objeto y forma, así como la Administración concedente”.
Dos. Se modifica el párrafo 4.o, de la letra e), del apartado primero, del artículo 7,
que pasa a tener la siguiente redacción:
“4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía”.
Tres. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b), en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60 por 100 del presupuesto
aceptado por el órgano competente en materia de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, y con los
siguientes sublímites:
a) Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales”.
BOCM-20250423-19
DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 71
moción y formación para el período 2024-2026, que ha sido modificado por Orden de 29 de
enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el mismo fin de seguir avanzando en la línea de apoyo a las actuaciones de promoción y formación desarrolladas por el sector artesano de la región. La citada modificación se ha publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de febrero de 2025.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación está justificada por
una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y
define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
Artículo único
La Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas
de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las ayudas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta
norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas
en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros
durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de la concesión, cualquiera que
sea su objeto y forma, así como la Administración concedente”.
Dos. Se modifica el párrafo 4.o, de la letra e), del apartado primero, del artículo 7,
que pasa a tener la siguiente redacción:
“4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía”.
Tres. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b), en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60 por 100 del presupuesto
aceptado por el órgano competente en materia de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, y con los
siguientes sublímites:
a) Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales”.
BOCM-20250423-19
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