C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250423-19)
Bases ayudas –  Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de
Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de
Madrid para la promoción y formación.

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de artesanía, en
virtud del artículo 26.1.1.15 de su Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene
por objeto la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid.
Uno de los objetivos de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre es la promoción de la artesanía madrileña a través de ayudas y subvenciones, en función de las disponibilidades
presupuestarias. Por ello, mediante la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.
Posteriormente, y mediante Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se modificó dicha orden, con el objetivo de favorecer a la empresa artesana en los supuestos de minoración en relación a la inversión subvencionable.
Tras sucesivas convocatorias de esta línea de subvención, y teniendo en cuenta los
cambios producidos en el sector artesano madrileño durante los últimos años y la necesidad
de seguir avanzando en el apoyo a las actuaciones de promoción y formación de dicho sector, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en
la Orden de 12 de mayo de 2021.
La modificación más significativa afecta a la regulación de la determinación de la
cuantía de la ayuda y de los límites máximos de la misma.
El incremento en los últimos años de los gastos de inscripción para la asistencia a ferias
de artesanía, y la mayor asistencia a ferias internacionales por parte de las empresas artesanas
madrileñas —ferias cuyos gastos de inscripción son generalmente mayores—, así como la necesidad de fomentar el desarrollo de catálogos de producto para la mejora de la comercialización y distribución online del mismo, impiden la existencia de una correspondencia adecuada entre la inversión efectuada por las empresas artesanas, que ha aumentado de manera
notable, y la ayuda máxima concedida, cuyo límite es de 2.000 euros por beneficiario.
Esta circunstancia hace que se considere conveniente el aumento de ese límite para fijarlo
en 3.000 euros de ayuda máxima, así como la modificación del porcentaje del 50 por 100 del presupuesto aceptado que actualmente supone la ayuda concedida, para fijarlo en el 60 por 100.
Por otra parte, y con el fin de adecuar el artículo relativo a la documentación requerida
con el referido a los requisitos de los beneficiarios, se hace necesario modificar el artículo relativo a la documentación a presentar junto con la solicitud de ayudas, en concreto el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y actualizar también en este sentido el formulario de solicitud de la ayuda.
Además, con el objetivo de definir con exactitud las acciones subvencionables, se ha
considerado conveniente especificar que los portales o plataformas agrupadas de Internet,
cuyo gasto de integración es objeto de ayuda, deberán estar dedicados específicamente a la
comercialización conjunta de productos de elaboración artesanal.
Por último, se ha incorporado en el texto de la norma el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que entró en vigor
el 1 de enero de 2024, y que deroga el anterior Reglamento 1407/2013 al que se hacía referencia en la Orden de 12 de mayo de 2021.
Esta línea de subvenciones se integra dentro del Plan Estratégico de Subvenciones en
materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la pro-

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