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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa de cierre de un centro de transformación ubicado en la Calle Abizanda, 1, en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. (Número expediente: 2024P806-14-0141-00806.2/2024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

Pág. 263

Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cierre y desmantelamiento
de un centro de transformación ubicado en Abizanda,1, del término municipal Madrid,
cuyas características son las siguientes:
:
REF. INSTALACIÓN

Nº TRF.

TIPO CENTRO
2013P468 UCE8527
INTERIOR DE MANIOBRA INTERIOR

kVA MÁX.

PROTECCION
2

2x630

RUPTOFUSIBLES

SITUACIÓN

REL TRANSF.

X – Y UTM (ETRS89)

TENSION (kV)

DESMANTELAMIENTO

15 kV / 420V

444969

4480941

15

Segundo
El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
El plazo para el cierre y desmantelamiento será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo
no hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación
del plazo establecido.
La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración
responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese
necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 13 de marzo de 2025.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/5.178/25)

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ISSN 1989-4791

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