Paracuellos de Jarama (BOCM-20250423-76)
Otros anuncios. Concesión demanial
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

15. Desmontaje de las instalaciones. El desmontaje de las instalaciones deberá realizarse a
costa de los autorizados, tras la finalización del periodo de implantación, debiendo dejar los
espacios libres y expeditos. Durante este tiempo, los autorizados deberán someterse, en
todo momento, a los condicionantes previstos en cuanta normativa resulte de aplicación, así
como a las instrucciones o advertencias, verbales o escritas, que le sean impartidas por
personal municipal o policía local, con especial incidencia en aquellas medidas destinadas a
prevenir la contaminación acústica, en cuanto a los actos que perturben el descanso y la
tranquilidad de vecinos y viandantes.
16. Prestar el servicio y poner en funcionamiento los Food Trucks durante el período indicado.
17. Abonar los daños que puedan ocasionar en instalaciones o espacios de dominio público
con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de
negligencias o infracciones a ellos imputables, indemnizando al Ayuntamiento de cualquier
daño o gasto derivados de las mismas.
18. Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad
social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar
aplicables por razón de la materia.
19. A nivel de contratación de personal y empleabilidad, se respetará la legislación y normativa
laboral vigente, no siendo el Ayuntamiento responsable de cualquier incidencia que pudiera
surgir al respecto.
20. Disponer de carné de manipulador de alimentos y/o contar con la cualificación
reglamentariamente exigible.
21. Mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones, mobiliario,
enseres, etc., debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o
inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma
calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se
ofrezca en el mercado.
22. Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios
objeto de contrato.
23. Los autorizados serán titulares del derecho de uso y aprovechamiento privativo de las
zonas indicadas, que sean indicadas por el responsable del Ayuntamiento. Por lo tanto, no
podrán ocupar mayor superficie que la autorizada en virtud de las presentes bases, ni
exceder de los límites de la misma. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar las zonas
establecidas si circunstancias sobrevenidas de interés público así lo aconsejan, sin que por
ello tengan los autorizados derecho a indemnización alguna.
24. Hacer efectivo el canon en la cuantía, forma y tiempo señalado en las presentes Bases.
25. Los autorizados no podrán proporcionar a los clientes botellas de cristal ni cualquier otro
elemento de vidrio.
26. Con respecto al suministro y consumo de bebidas, se estará a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
27. Deberá colocarse un listado con los precios de los productos en lugar visible y con un
tamaño lo suficientemente grande como para que pueda leerse desde fuera de la barra.
28. Si se decidiese hacer una oferta, promoción o descuento sobre los mismos, también deberá
mostrarse en lugar visible y hacer mención de ella.
29. No podrá instalar ningún elemento adicional de sonorización.
30. No podrá rotular la cartelería o publicidad de marcas sin autorización expresa del
Ayuntamiento.
31. No se procederá a indemnizar a los autorizados por parte del Ayuntamiento en el caso que
por causa de la climatología o por otra imposibilidad, no se pueda desarrollar la actividad en
los Food Trucks durante un determinado periodo de tiempo.
32. En general, cumplir las disposiciones de carácter general, en especial las referentes a la
protección de la contaminación acústica, cumplimiento de horarios y condiciones higiénicosanitarias para la venta de alimentos y bebidas, así como cualquier otra normativa de
obligado cumplimiento. Los titulares de las autorizaciones responderán directamente de las
responsabilidades administrativas o judiciales derivadas del incumplimiento de la normativa
aplicable. Será obligación de los autorizados el cumplimiento de la normativa en materia
laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
No podrá exigirse responsabilidad por los incumplimientos en esta materia al Ayuntamiento
ni siquiera de forma subsidiaria.
33. Los autorizados podrán hacer uso del espacio común disponible para la instalación de
mesas y sillas, en base a las indicaciones e instrucciones emitidas por parte de los servicios
técnicos municipales.
34. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los autorizados el suministro eléctrico, siendo por
cuenta de ellos la adaptación del mismo a sus necesidades. Todos los equipos y elementos
necesarios para la prestación del servicio correrán a cargo de los autorizados, y cumplirán
con la normativa vigente.

Pág. 379

BOCM-20250423-76

BOCM