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Convenio –  Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo General de Procuradores de España para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 75

c) Relación de los procuradores que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 36.2 del Decreto 86/2003, de 19 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, con indicación de los siguientes datos:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio, siempre que
fuera posible su asignación por el colegio de abogados competente.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria, siempre
y cuando se haya facilitado o sea conocido.
— Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
— Cuantía devuelta, mes en el que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. El CGPE y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, como entidad colaboradora y beneficiario, respectivamente, de la subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas
de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de acuerdo con
el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de
Madrid.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercera
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al CGPE, con carácter mensual, la parte correspondiente a dicho período del importe
total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el CGPE, como entidad colaboradora de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
3. La justificación de los gastos y de las actuaciones objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo de los 15 días siguientes al de la finalización del mes de que se trate.
Para ello, el CGPE deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Rela-

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Forma de pago, justificación y liquidación