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Convenio –  Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo General de Procuradores de España para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

Pág. 63

Noveno
Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 se ha
previsto un crédito de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros) en favor del Consejo General de Procuradores de España para el turno de oficio, a tenor de los criterios establecidos en el punto cuarto del presente convenio.
Décimo
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se articulará mediante un convenio
en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha
subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán
la subvención que se asigna al Consejo General de Procuradores de España (en adelante,
CGPE) en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2025, para la prestación del turno de oficio dentro de todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este convenio todas las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha ley.
3. El importe de las actuaciones recogidas en el objeto de este convenio será el correspondiente a las bases y módulos de compensación económica fijados en el Anexo II del
Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segunda
El CGPE se obliga a:
1. Presentar las certificaciones de actuaciones profesionales objeto de este convenio
con carácter mensual, las cuales incluirán la siguiente documentación referida al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid:
a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales durante el mes certificado, con indicación de los siguientes datos respecto a cada una de las actuaciones:
— Número de expediente conformado por el respectivo colegio, siempre que
fuera posible su asignación por el colegio de abogados competente.
— Datos del profesional designado: nombre y apellidos, número de colegiado y
número y fecha de designación.
— Nombre, apellidos y NIF, NIE o Pasaporte de la persona beneficiaria, siempre
y cuando se haya facilitado y sea conocido.
— Número y tipo de procedimiento y órgano judicial.
— Actuación desarrollada y módulo correspondiente.
b) Importe global de cada una de las actuaciones señaladas en el apartado anterior.

BOCM-20250329-3

Obligaciones del CGPE