C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
2. En atención al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de
estas subvenciones utilizarán medios electrónicos para la realización de cualquier trámite
dentro del procedimiento administrativo de concesión, pago y justificación con la Comunidad de Madrid, atendiendo a su capacidad económica, técnica y a su dedicación profesional, que presupone la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el apartado “Administración Digital. Punto de Acceso General” del portal www.comunidad.madrid
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015.
5. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 16
Plazo de presentación de solicitudes
Artículo 17
Documentación a aportar
1. Junto a la solicitud, según el modelo normalizado que corresponda dependiendo de si existe la actividad comercial que se pretenda desarrollar en el municipio
o no (3691F1, 3691F2 o 3691F3), se presentarán los siguientes documentos o, en su caso,
BOCM-20250307-12
Las solicitudes en los modelos normalizados 3691F1, 3691F2 o 3691F3, podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto en estas normas, y se acompañará de la documentación especificada en el
artículo 17.
No obstante, la concesión de las subvenciones deberá ir precedida de la aprobación de
la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el
ejercicio correspondiente.
Pág. 56
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VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
2. En atención al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de
estas subvenciones utilizarán medios electrónicos para la realización de cualquier trámite
dentro del procedimiento administrativo de concesión, pago y justificación con la Comunidad de Madrid, atendiendo a su capacidad económica, técnica y a su dedicación profesional, que presupone la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el apartado “Administración Digital. Punto de Acceso General” del portal www.comunidad.madrid
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015.
5. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 16
Plazo de presentación de solicitudes
Artículo 17
Documentación a aportar
1. Junto a la solicitud, según el modelo normalizado que corresponda dependiendo de si existe la actividad comercial que se pretenda desarrollar en el municipio
o no (3691F1, 3691F2 o 3691F3), se presentarán los siguientes documentos o, en su caso,
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Las solicitudes en los modelos normalizados 3691F1, 3691F2 o 3691F3, podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto en estas normas, y se acompañará de la documentación especificada en el
artículo 17.
No obstante, la concesión de las subvenciones deberá ir precedida de la aprobación de
la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el
ejercicio correspondiente.