C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 55
Artículo 11
Período subvencionable
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario desde el 1 de julio inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio posterior, salvo que la orden por la que se declare el crédito presupuestario disponible para cada anualidad fije otro período concreto para la anualidad correspondiente. En todo caso, el período
subvencionable no podrá exceder de 12 meses.
Artículo 12
Publicidad
Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la
participación de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
Todos los establecimientos deberán instalar una placa informativa en el establecimiento indicativa de la financiación de la Comunidad de Madrid con el contenido que se
determine por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del pago al beneficiario. Para ello, se facilitará el diseño del
logotipo autorizado.
Artículo 13
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos
en el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2 c), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico
y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias
existentes para cada línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio
Territorial.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 14
Las ayudas previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47300
“Empresas privadas” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el
importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) 1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente
para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente
orden de declaración de créditos complementaria.
Artículo 15
Solicitudes
1. Solo se admitirá una solicitud por establecimiento. En el caso de sociedades o comunidades de bienes, solo podrá presentar solicitud la entidad, no los autónomos participantes.
BOCM-20250307-12
Financiación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 55
Artículo 11
Período subvencionable
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario desde el 1 de julio inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio posterior, salvo que la orden por la que se declare el crédito presupuestario disponible para cada anualidad fije otro período concreto para la anualidad correspondiente. En todo caso, el período
subvencionable no podrá exceder de 12 meses.
Artículo 12
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Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la
participación de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
Todos los establecimientos deberán instalar una placa informativa en el establecimiento indicativa de la financiación de la Comunidad de Madrid con el contenido que se
determine por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del pago al beneficiario. Para ello, se facilitará el diseño del
logotipo autorizado.
Artículo 13
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos
en el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2 c), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico
y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias
existentes para cada línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio
Territorial.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 14
Las ayudas previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47300
“Empresas privadas” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el
importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) 1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente
para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente
orden de declaración de créditos complementaria.
Artículo 15
Solicitudes
1. Solo se admitirá una solicitud por establecimiento. En el caso de sociedades o comunidades de bienes, solo podrá presentar solicitud la entidad, no los autónomos participantes.
BOCM-20250307-12
Financiación