D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250307-25)
Autorización aprovechamiento especial – Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 161
En los supuestos c) y f), serán de cuenta del autorizado, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin
que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Extinguida la autorización, la posesión del inmueble que constituye su objeto, deberá
ser devuelta al CRTM, en adecuado estado de conservación y uso. A tal efecto se levantará Acta de extinción de la autorización y recepción del inmueble que deberá ser suscrita el
CRTM y el autorizado.
Vigésimoprimera
Inscripción
BOCM-20250307-25
La autorización de aprovechamiento especial se incorporará en el Inventario General
de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad y la Orden de 22 de
febrero de 2008, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid,
y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 5 de marzo de 2025.—El Director-Gerente del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, Pablo Rodríguez Sardinero.
(01/3.590/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 56
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 161
En los supuestos c) y f), serán de cuenta del autorizado, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin
que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Extinguida la autorización, la posesión del inmueble que constituye su objeto, deberá
ser devuelta al CRTM, en adecuado estado de conservación y uso. A tal efecto se levantará Acta de extinción de la autorización y recepción del inmueble que deberá ser suscrita el
CRTM y el autorizado.
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BOCM-20250307-25
La autorización de aprovechamiento especial se incorporará en el Inventario General
de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad y la Orden de 22 de
febrero de 2008, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid,
y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 5 de marzo de 2025.—El Director-Gerente del Consorcio Regional de
Transportes de Madrid, Pablo Rodríguez Sardinero.
(01/3.590/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791