D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250307-25)
Autorización aprovechamiento especial – Acuerdo de 5 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, acerca de la convocatoria para la obtención de una autorización de aprovechamiento especial de la infraestructura destinada a Intercambiador de Valdebebas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
ce días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el autorizado. El resto de las actuaciones deberán comunicarse, con carácter previo a
su realización.
Decimosexta
Responsable de la supervisión de la Autorización
La persona responsable de la supervisión de la autorización será designada por el Director Gerente del Organismo, y que será el encargado de supervisar el cumplimiento de la
autorización.
Decimoséptima
Seguro
El autorizado será responsable de cualquier desperfecto o daño que, con motivo de la
explotación del inmueble, pueda originarse en sus instalaciones y/o se cause a terceros.
A estos efectos asegurará a su cargo, y durante todo el plazo de vigencia de la autorización, el continente y contenido del inmueble a través de una póliza de daños y, a través
de una póliza de responsabilidad civil cubrirá los riesgos derivados de su actividad, como
gestor del inmueble, así como de los locales y establecimientos donde se desarrollen actividades, en tanto no las subcontrate.
En ambas pólizas deberá figurar, como asegurado adicional, la Comunidad de Madrid.
El autorizado, al vencimiento de las citadas pólizas, deberá presentar al responsable
del contrato cada nuevo recibo pagado, sin necesidad de requerimiento previo, en el plazo
de quince días hábiles desde que se realicen los pagos de las mismas, a fin de verificar la
vigencia de las pólizas suscritas.
En todo momento, el autorizado tiene obligación asimismo de facilitar al CRTM, a requerimiento de este Organismo, certificado de seguros de Responsabilidad Civil y Daños a
Terceros en los términos previstos en el presente pliego de condiciones.
Decimoctava
Garantía
Dada la inversión inicial para la explotación del inmueble que debe realizar el autorizado, se exime de la necesidad de prestar garantía, cuya exigencia es potestativa para el órgano otorgante.
Decimonovena
Posibilidad de suspensión temporal de la Autorización
El CRTM podrá ordenar la suspensión temporal e inmediata de la utilización de las
instalaciones por parte del autorizado, por razones de interés público relacionadas con la
gestión del intercambiador, durante el tiempo que subsistan dichas razones, y sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna como consecuencia de ello.
Vigésima
La presente autorización de aprovechamiento especial se extinguirá, aparte de por las
causas recogidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo inicial establecido o de sus posibles prórrogas.
b) La renuncia del autorizado a su derecho.
c) Incumplimiento de la finalidad prevista en esta autorización.
d) Revocación unilateral por parte del CRTM de la autorización, sin generar derecho
a indemnización, por razones de interés público.
e) Mutuo acuerdo.
f) Incumplimiento por parte del autorizado de las obligaciones y compromisos adquiridos, así como la no observancia reiterada por parte del autorizado de los requerimientos que formule el CRTM en relación a esas obligaciones.
BOCM-20250307-25
Causas de extinción
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
ce días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el autorizado. El resto de las actuaciones deberán comunicarse, con carácter previo a
su realización.
Decimosexta
Responsable de la supervisión de la Autorización
La persona responsable de la supervisión de la autorización será designada por el Director Gerente del Organismo, y que será el encargado de supervisar el cumplimiento de la
autorización.
Decimoséptima
Seguro
El autorizado será responsable de cualquier desperfecto o daño que, con motivo de la
explotación del inmueble, pueda originarse en sus instalaciones y/o se cause a terceros.
A estos efectos asegurará a su cargo, y durante todo el plazo de vigencia de la autorización, el continente y contenido del inmueble a través de una póliza de daños y, a través
de una póliza de responsabilidad civil cubrirá los riesgos derivados de su actividad, como
gestor del inmueble, así como de los locales y establecimientos donde se desarrollen actividades, en tanto no las subcontrate.
En ambas pólizas deberá figurar, como asegurado adicional, la Comunidad de Madrid.
El autorizado, al vencimiento de las citadas pólizas, deberá presentar al responsable
del contrato cada nuevo recibo pagado, sin necesidad de requerimiento previo, en el plazo
de quince días hábiles desde que se realicen los pagos de las mismas, a fin de verificar la
vigencia de las pólizas suscritas.
En todo momento, el autorizado tiene obligación asimismo de facilitar al CRTM, a requerimiento de este Organismo, certificado de seguros de Responsabilidad Civil y Daños a
Terceros en los términos previstos en el presente pliego de condiciones.
Decimoctava
Garantía
Dada la inversión inicial para la explotación del inmueble que debe realizar el autorizado, se exime de la necesidad de prestar garantía, cuya exigencia es potestativa para el órgano otorgante.
Decimonovena
Posibilidad de suspensión temporal de la Autorización
El CRTM podrá ordenar la suspensión temporal e inmediata de la utilización de las
instalaciones por parte del autorizado, por razones de interés público relacionadas con la
gestión del intercambiador, durante el tiempo que subsistan dichas razones, y sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna como consecuencia de ello.
Vigésima
La presente autorización de aprovechamiento especial se extinguirá, aparte de por las
causas recogidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas, por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo inicial establecido o de sus posibles prórrogas.
b) La renuncia del autorizado a su derecho.
c) Incumplimiento de la finalidad prevista en esta autorización.
d) Revocación unilateral por parte del CRTM de la autorización, sin generar derecho
a indemnización, por razones de interés público.
e) Mutuo acuerdo.
f) Incumplimiento por parte del autorizado de las obligaciones y compromisos adquiridos, así como la no observancia reiterada por parte del autorizado de los requerimientos que formule el CRTM en relación a esas obligaciones.
BOCM-20250307-25
Causas de extinción