C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250210-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicación del acta de 30 de noviembre de 2024, de la Comisión Negociadora, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento (código número 28001175011982)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

LUNES 10 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 34

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
MADRID, PARA APROBAR EL CALENDARIO LABORAL DE 2.025

ASISTENTES
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Por ANEFHOP:
- D. Carlos Parra García
Por la Asociación de Fabricantes de
Derivados del Cemento de Madrid:
-Dª. Sonia Fernández Ayala

REPRESENTACIÓN SINDICAL:
Por CC.OO. del Hábitat de Madrid
-D.-Javier Gómez Ochoa
-D. David Juan Pérez Martínez
Por UGT-FICA:

En Madrid a 30 de noviembre de 2024, siendo las
11,00 horas, se reúnen, en la C/Lope de Vega 38,
Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del
VII Convenio Autonómico de Madrid de Derivados del
Cemento, al margen indicados, con objeto de elaborar,
aprobar y firmar el calendario laboral para el año 2.025
de dicho sector.
El Calendario Laboral para 2025, que hoy se aprueba y
firma, (Anexo I), parte de la jornada anual de 1736
horas pactada en el VII Convenio Nacional firmado con
anterioridad para los años 2021 a 2024.
En el caso de que las fiestas locales coincidieran en
sábado o en alguno de los días señalados como no
laborables, se compensará su disfrute con otra fecha
de común acuerdo entre empresas y personas
trabajadoras.
Se acuerda, finalmente, remitir esta acta, con su
anexo, al registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y a
tal efecto se faculta a D. David Juan Pérez Martínez
como representante de esta comisión negociadora,
para que gestione, vía telemática, dichas
presentaciones.

BOCM-20250210-13

-D. Juan Antonio Lorido Narciso
- Fernando J. Fernández Gamino