Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 31

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

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implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un olo uso,
garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera
de los eventos públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza.

4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones
o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del
evento.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO

1.

Artículo 38. Responsabilidad.

1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente
pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos
propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder
de los animales de los que se fuese titular.

2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de
cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la
que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de
propietarios de un inmueble.
Artículo 39. Vigilancia e inspección.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a
los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo
aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así
como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como
contenedores y bolsas de basura.
Artículo 40. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de
acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo
anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así
como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas
labores de inspección.

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 41. Infracciones.
presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta
Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.

BOCM-20250206-88

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la