Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 31

CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA
EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 36. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y
biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones
industriales.

1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo del
artículo
25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector
servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se
generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de
recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos,
conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3
de la Ley 7/2022.

2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del
sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de
residuos de
envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas
de funcionamiento.

3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un “Plan
de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los
locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.

4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento
comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores
específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de
garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos
que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse
a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera
directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.

5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.

6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de
las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso
puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 37. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en
eventos públicos.

1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento,
impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un
plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración
del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores,
o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas
que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de
cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que
puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna
otra separación posterior.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de
eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio,
la organización o en cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán

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