A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-1)
Servicio extinción de incendios –  Decreto 1/2025, de 29 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, tras la suscripción del preceptivo convenio de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dicho Ayuntamiento
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 28

VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

bajo del CBCM para el período 2021-2025, excepto en aquellos aspectos que se
regulen específicamente en el presente documento.
d) De conformidad con lo establecido en el Acuerdo indicado anteriormente, todos
los trabajadores transferidos del SEIAF disfrutaran a partir de la fecha de integración del seguro de vida y accidentes vigentes, abono transporte o compensación
económica equivalente, dietas establecidas, renovación del carnet de conducir y
resto de beneficios reconocidos en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios del CBCM.
e) El parque de bomberos de Fuenlabrada trabajará conforme a la formación, pautas,
procedimientos e instrucciones del CBCM.
f) El parque de bomberos de Fuenlabrada participará en todo tipo de intervenciones
conforme a isócronas en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo expresado en el apartado “integración forestal”.
g) Se asignará un funcionario con categoría de, al menos, Jefe Supervisor, para realizar funciones de Jefe de Parque.
h) El cómputo horario anual se adaptará proporcionalmente a la fecha efectiva de integración.
i) Todos los trabajadores transferidos del SEIAF participaran de forma obligatoria
en los reconocimientos médicos y físicos que se indiquen en su cuadrante, al igual
que el resto de funcionarios del CBCM.
j) Toda solicitud de informe referido a intervenciones del SEIAF, anteriores a la
efectividad del traspaso, deberá ser atendida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
k) La formación realizada por el personal del SEIAF, será reconocida por la administración de la Comunidad de Madrid a efectos de baremos en los futuros procesos
selectivos, con la misma valoración que la realizada en el CBCM. Este reconocimiento se aplicaría a cursos oficiales organizados y certificados por el SEIAF,
siempre y cuando sea compatible con las previsiones y acuerdos de Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
El órgano competente para certificar la formación de ese personal adscrito al
Servicio de Extinción de Incendios de Fuenlabrada, realizada con anterioridad a
ser transferido a la Comunidad de Madrid, será el que corresponda dentro del ámbito competencial de dicho Ayuntamiento.
l) Los miembros de la plantilla recibirán el vestuario y equipamiento suficiente para
el desempeño de sus funciones, de tal manera que se equipare al vestuario de toda
la plantilla del CBCM. A la entrega de este vestuario, o en cualquier momento tras
la integración, se les podrá requerir la entrega de todo o parte del material con el
que cuentan en la actualidad. El coste económico de dicho vestuario y equipamiento será asumido por el CBCM.
2.4. “Período de adaptación”. Corresponderá a los 2 meses inmediatamente posteriores a la “fecha efectiva de integración”. Durante el mismo:
a) El Servicio Operativo del CBCM intentará cubrir la dotación mínima operativa
con personal del parque de Fuenlabrada; de no ser posible, podrá ir a cubrir al parque de Fuenlabrada personal de otros parques del CBCM. Esta norma podrá modificarse en caso de sobrepasarse el número medio de servicios especiales de la
plantilla, proporcional a la fecha de integración.
b) Los servicios especiales se realizarán en el parque de Fuenlabrada.
c) El personal del SEIAF no cubriría dotaciones en otros parques. Sí podrán reforzar
parques bajo mínimos con una dotación de al menos cuatro efectivos.
d) En dicho periodo no será necesario la existencia de binomio de jefe de equipo y
jefe de dotación, permitiéndose de forma excepcional el binomio de doble jefe de
dotación.
2.5. “Integración total”. Comenzará una vez finalizado el período de adaptación. A
partir de ese momento:
El personal transferido tendrá un funcionamiento igual que el resto de personal del
CBCM.
3. Movilidad y promoción
3.1. El personal del SEIAF participará en el primer concurso de movilidad que se habilite, conjuntamente con el resto del personal del CBCM u otro excepcional en el caso de
que, en la fecha de gestión del concurso de movilidad, no se haya podido contar con dicho

BOCM-20250131-1

BOCM