A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-1)
Servicio extinción de incendios – Decreto 1/2025, de 29 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, tras la suscripción del preceptivo convenio de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dicho Ayuntamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 27
ANEXO IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN DEL SERVICIO
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE FUENLABRADA EN EL CUERPO
DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Clasificación del Parque integrado
Conforme a la actual organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
(en adelante CBCM), y sin perjuicio de las decisiones organizativas que pudieran adoptarse
en el futuro, el parque de bomberos de Fuenlabrada se clasificará en el momento de su integración como un parque de bomberos tipo de zona, con un mínimo de trece funcionarios, incluyendo entre ellos al menos dos mandos intermedios (Jefe de Equipo y Jefe de Dotación) y
cinco bomberos conductores. Todos los mandos intermedios de la dotación computan en la
determinación del mínimo.
Para asegurar que la integración se efectúe de la manera más correcta, se definen los
siguientes hitos y períodos, así como las condiciones que aplican a cada uno de ellos:
2.1. “Período preparatorio”. Será el tiempo transcurrido hasta la “fecha efectiva de
integración”. Durante este período:
a) Cada uno de los trabajadores que vayan a ser transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante SEIAF) deberá
realizar el 100 % de la formación de integración reflejada en el “Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para
la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio
de extinción de incendios”, firmado con fecha 30 de junio de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada. El CBCM pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que puedan adquirir dicha formación. Aquellos trabajadores que no la realicen, no se les considerará operativos
al 100 %, motivo por el cual podrán destinarse a puestos adaptados hasta que finalicen dicha formación.
b) El Ayuntamiento de Fuenlabrada propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos
trabajadores que requieran una adaptación del puesto de trabajo; el servicio médico del CBCM queda facultado para requerir (tanto antes como después de la fecha
de integración) cuanta documentación precise. El Servicio Operativo del CBCM, a
partir de la información aportada por el servicio médico propondrá al trabajador un
catálogo de puestos de trabajo adaptado a sus necesidades, cuando corresponda.
c) El SEIAF asignará a todos los mandos intermedios al menos dos jornadas de trabajo de 8.30 a 14.00 horas en parques del CBCM. El mando del SEIAF realizará
funciones de "acompañamiento" del mando del CBCM.
2.2. “Período redundante”. Corresponderá al periodo inmediatamente anterior a la “fecha efectiva de integración” Tendrá una duración máxima de dos meses. Durante el mismo:
a) El SEIAF seguirá funcionando con sus procedimientos, así como los que determine el CBCM. Esta medida tiene por objeto ayudar a la correcta implantación de la
formación recibida en los procedimientos de trabajo del CBCM.
b) Se convocará al personal del parque de Fuenlabrada al objeto de que puedan formar parte de la bolsa para la realización de servicios especiales.
2.3. “Fecha efectiva de integración”. Será la prevista en la cláusula novena del presente convenio, y a partir de ese momento:
a) El CBCM asumirá la total gestión del personal, recursos materiales e infraestructuras del SEIAF.
b) Ante cualquier demanda de asistencia, el CECOP del CBCM asumirá la activación directa de los recursos del parque de bomberos de Fuenlabrada.
c) Será de aplicación al personal transferido el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo
de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de tra-
BOCM-20250131-1
2. Periodos e hitos de integración
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 27
ANEXO IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN DEL SERVICIO
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE FUENLABRADA EN EL CUERPO
DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Clasificación del Parque integrado
Conforme a la actual organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
(en adelante CBCM), y sin perjuicio de las decisiones organizativas que pudieran adoptarse
en el futuro, el parque de bomberos de Fuenlabrada se clasificará en el momento de su integración como un parque de bomberos tipo de zona, con un mínimo de trece funcionarios, incluyendo entre ellos al menos dos mandos intermedios (Jefe de Equipo y Jefe de Dotación) y
cinco bomberos conductores. Todos los mandos intermedios de la dotación computan en la
determinación del mínimo.
Para asegurar que la integración se efectúe de la manera más correcta, se definen los
siguientes hitos y períodos, así como las condiciones que aplican a cada uno de ellos:
2.1. “Período preparatorio”. Será el tiempo transcurrido hasta la “fecha efectiva de
integración”. Durante este período:
a) Cada uno de los trabajadores que vayan a ser transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante SEIAF) deberá
realizar el 100 % de la formación de integración reflejada en el “Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para
la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio
de extinción de incendios”, firmado con fecha 30 de junio de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada. El CBCM pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que puedan adquirir dicha formación. Aquellos trabajadores que no la realicen, no se les considerará operativos
al 100 %, motivo por el cual podrán destinarse a puestos adaptados hasta que finalicen dicha formación.
b) El Ayuntamiento de Fuenlabrada propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos
trabajadores que requieran una adaptación del puesto de trabajo; el servicio médico del CBCM queda facultado para requerir (tanto antes como después de la fecha
de integración) cuanta documentación precise. El Servicio Operativo del CBCM, a
partir de la información aportada por el servicio médico propondrá al trabajador un
catálogo de puestos de trabajo adaptado a sus necesidades, cuando corresponda.
c) El SEIAF asignará a todos los mandos intermedios al menos dos jornadas de trabajo de 8.30 a 14.00 horas en parques del CBCM. El mando del SEIAF realizará
funciones de "acompañamiento" del mando del CBCM.
2.2. “Período redundante”. Corresponderá al periodo inmediatamente anterior a la “fecha efectiva de integración” Tendrá una duración máxima de dos meses. Durante el mismo:
a) El SEIAF seguirá funcionando con sus procedimientos, así como los que determine el CBCM. Esta medida tiene por objeto ayudar a la correcta implantación de la
formación recibida en los procedimientos de trabajo del CBCM.
b) Se convocará al personal del parque de Fuenlabrada al objeto de que puedan formar parte de la bolsa para la realización de servicios especiales.
2.3. “Fecha efectiva de integración”. Será la prevista en la cláusula novena del presente convenio, y a partir de ese momento:
a) El CBCM asumirá la total gestión del personal, recursos materiales e infraestructuras del SEIAF.
b) Ante cualquier demanda de asistencia, el CECOP del CBCM asumirá la activación directa de los recursos del parque de bomberos de Fuenlabrada.
c) Será de aplicación al personal transferido el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo
de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de tra-
BOCM-20250131-1
2. Periodos e hitos de integración