C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas – Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 149
3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una
vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 20 de septiembre
de 2025, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de
las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de
diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela, y se cumplan los
requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid podrá ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para esos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En
este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que
haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en los que se
esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, o un
control de requisitos no monitorizables de los determinados por el artículo 56 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control de requisitos no monitorizables hayan determinado un incumplimiento.
4. La fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de
los agricultores será la misma que la fecha indicada en el apartado 3.
5. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de
superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su
disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
6. No será posible dicha retirada cuando la autoridad competente ya haya informado
al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por
medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o se esté realizando una visita “in situ” en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un
control sobre el terreno, una visita in situ en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable
haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
7. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización,
la comunicación con los agricultores, realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la
autoridad competente informará a los beneficiarios de la posibilidad de adaptar o retirar la
solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.
8. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento
de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán
modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.
Resolución y pago
Artículo 4
Resoluciones y pago
1. La concesión y pago o la denegación de las ayudas de pagos directos solicitadas
se efectuará mediante resolución individualizada del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
BOCM-20250131-19
Capítulo III
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 149
3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una
vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 20 de septiembre
de 2025, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de
las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de
diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela, y se cumplan los
requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid podrá ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para esos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En
este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que
haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en los que se
esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, o un
control de requisitos no monitorizables de los determinados por el artículo 56 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control de requisitos no monitorizables hayan determinado un incumplimiento.
4. La fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de
los agricultores será la misma que la fecha indicada en el apartado 3.
5. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de
superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su
disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
6. No será posible dicha retirada cuando la autoridad competente ya haya informado
al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por
medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o se esté realizando una visita “in situ” en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un
control sobre el terreno, una visita in situ en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable
haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
7. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización,
la comunicación con los agricultores, realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la
autoridad competente informará a los beneficiarios de la posibilidad de adaptar o retirar la
solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.
8. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento
de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán
modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.
Resolución y pago
Artículo 4
Resoluciones y pago
1. La concesión y pago o la denegación de las ayudas de pagos directos solicitadas
se efectuará mediante resolución individualizada del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
BOCM-20250131-19
Capítulo III