C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas –  Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

2. Las solicitudes de pago de las intervenciones de desarrollo rural se resolverán de
conformidad con lo establecido en su normativa aplicable de conformidad con el artículo 1.2.b) y c) para cada tipo de operación.
3. Transcurrido el plazo de resolución establecido sin que haya recaído resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de
Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en
el plazo de un mes si la resolución fuera expresa y en el caso de desestimación presunta, en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.es con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
Capítulo IV
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Artículo 5
Solicitud de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
El período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para
la sostenibilidad, que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de 2025.
Capítulo V
Regímenes en favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes)
Artículo 6
Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega
y biodiversidad en las superficies de pastos.
El artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, describe la práctica de
Pastoreo Extensivo.
El artículo 31 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, describe la práctica de
establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible
Según lo dispuesto en el artículo 31.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos
o siega sostenible, en la Comunidad de Madrid se establece el periodo de 60 días consecutivos durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas para percibir la
ayuda relativa a la siega sostenible, entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
Artículo 7

El artículo 36 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, describe la práctica de
rotación de cultivos con especies mejorantes.
En la campaña 2025, en las explotaciones con más del 25% de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales, se rebaja el porcentaje de rotación que deberá
cumplirse hasta el 25 %.
En las comarcas que, por razones de aridez figuran en la tabla del anexo XVI del citado Real Decreto (Campiña y Vegas en la Comunidad de Madrid), la superficie de leguminosas mínima requerida en el secano, será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a
esa práctica.

BOCM-20250131-19

Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra
directa en tierras de cultivo