Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20250130-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 25

b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: saldo neto resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar
que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la
Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así
como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.
— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5% del valor del patrimonio neto.
7.2. Documentación.
Para la determinación de la renta per cápita, las solicitudes deberán acompañarse de la
siguiente documentación (cuando esta no obre en el expediente), o autorizarse su consulta
cuando esto sea posible:
a) Declaración del IRPF del último ejercicio, o certificado positivo o. En su caso, podrá solicitarse acreditación de otros ingresos, como pensiones compensatorias o
renta mínima de inserción.
b) En caso de tener obligación de presentarlo, declaración del Impuesto de Patrimonio del último ejercicio.
c) En su caso, acreditación del pago de alquiler, hipoteca o pensiones compensatorias.
En caso de no presentarse la documentación completa necesaria para el cálculo de la
renta per cápita, se aplicará la cuota máxima.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20250130-91

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación
la ordenanza fiscal general.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que
contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, los legítimamente interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de
dicha jurisdicción.
Torrelodones, a 21 de enero de 2025.—La Presidenta, Almudena Negro Konrad.
(03/959/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791