Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20250130-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 25

JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

Pág. 247

En caso de anulación de la actividad por cualquier motivo se procederá de oficio a la
devolución íntegra del importe abonado.
8. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo
de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas
gestiones.
Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la
Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.
9. No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.
IV. Bases, tipos y cuantía
Art. 5. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los
elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
Epígrafe I) Talleres y salidas culturales:
TIPO DE ACTIVIDAD

RENTA PER CÁPITA
DE

Talleres del área de mayores

REFERENCIA

TASA

HASTA

0,00 €

480,00 €

80% IPREM

0,00 €

480,01 €

825,20 €

Pens. mínima

3,00 €

825,21 €

5,00 €

Salidas culturales de medio día

No aplica

5,00 €

Salidas culturales de día completo

No aplica

9,00 €

Talleres igualdad

No aplica

3,00 €

Otros talleres

No aplica

8,00 €

IPREM 2024:

600,00 €

Pensión mínima 2024:

825,20 €

— La gratuidad y el precio reducido para mayores se establece teniendo en cuenta
para la definición de los tramos de renta el IPREM y la pensión mínima unipersonal por jubilación establecida anualmente por el INSS, en su modalidad contributiva. En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe
a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.
— En caso de usuarios mayores de 65 años que participen en “otros talleres” se les
aplicará el precio público de los talleres del área de mayores.
Art. 6. Exenciones.—Quedarán excluidos del pago del precio público sobre cualquier inscripción los usuarios derivados a una actividad por cualquier trabajador social de
la Mancomunidad, cuando dicha derivación se acompañe de informe social en el que se
ponga de manifiesto la necesidad de la actividad para el proceso de intervención y la carencia de recursos para el pago de la tasa.
Art. 7. Determinación del nivel de renta y documentación a presentar para beneficiarse del precio reducido o la exención por renta.—Solo se determinará el nivel de renta
de las personas mayores que soliciten la aplicación del precio reducido o la exención del
pago de los talleres.
Nivel de renta.

Para aplicar el precio reducido o la exención de la cuota tributaria por la participación
de mayores en talleres, se requiere la determinación de la renta de la unidad familiar del
usuario o usuaria (únicamente en relación al cónyuge o pareja), calculada según la siguiente fórmula: ingresos anuales / 12 meses.
Para calcular el nivel de renta:
— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a
continuación:
a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general
y de la base imponible del ahorro.

BOCM-20250130-91

7.1.