Pelayos de la Presa (BOCM-20250128-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 212

MARTES 28 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 23

les completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación
del servicio.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la presente tasa vendrá
determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión
de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de
los residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación. .
La tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de
gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento, bien de forma directa o a través de una contrata, y una parte variable que reflejará los
costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el
tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de
forma directa o mediante cualquier otro modo de gestión.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio
público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de
competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de
una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble, clasificación de tarifas en ordenanza vigente y de la superficie construida, de conformidad con
la información obtenida del Catastro Inmobiliario:

CUOTA
FIJA €

CUOTA VARIABLE
RELATIVA A LA
SUPERFICIE CONSTRUIDA
M2 C *CUOTA

CUOTA VARIABLE
RELATIVA A LA TASA
DE VERTIDO
M2 C*PTN /100*CUOTA

RESIDENCIAL casco urbano

32

0,27

0,20

RESIDENCIAL fuera del casco urbano

58

0,27

0,20

COMERCIO/INDUSTRIA en general

85

0,27

0,20

RESTAURANTES Y SIMILARES hasta 100 m²

154

0,27

0,20

RESTAURANTES Y SIMILARES más de 100 m²

257

0,27

0,20

85

0,27

0,20

ALOJAMIENTOS, PENSIONES, RESIDENCIAS de 21 a 100 plazas

257

0,27

0,20

ALOJAMIENTOS, PENSIONES, RESIDENCIAS de más de 100 plazas

290

0,27

0,20

ENTIDADES BANCARIAS Y SIMILARES

224

0,27

0,20

TIPO DE USO

ALOJAMIENTOS, PENSIONES, RESIDENCIAS hasta 20 plazas

LOCALES SIN ACTIVIDAD

58

En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el
tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido, de
acuerdo con la legislación vigente.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demas beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con
rango de Ley.
Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—La tasa por la prestación de los
servicios recogidos en la presente Ordenanza Fiscal se exigir en régimen de liquidación
para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de
este Ayuntamiento.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.

BOCM-20250128-62

Tn = tonelada métrica de residuos.
M2 C = metros cuadrados construidos.
Ptn = Precio por tratamiento y eliminación de residuos por tonelada métrica, aprobados por la Mancomunidad del Sur, estableciendo para el cálculo
de la cuota variable relativa a la tasa de vertido, la cifra de cuarenta euros como precio Tn.